“Manual
para
en
La presente selección de documentos recoge aquellos
aspectos fundamentales que rigen la organización del Sistema de Ciencia e
Innovación Tecnológica para su implementación en el Sistema de Salud.
Se utilizaron documentos y Resoluciones que orientan
sobre la Planificación y Control del Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica,
el Plan de Generalización, la Protección de Resultados de la actividad
científico-tecnológica y la actividad del Forum de Ciencia y Técnica.
Además, por su importancia, se incluye un acápite
con los principales documentos que norman la actividad de formación de Grados
Científicos en nuestro país. Finalmente, y como medida de la eficacia del
trabajo de Ciencia e Innovación Tecnológica, aparecen un grupo de indicadores
que se evalúan sistemáticamente y pueden servir de orientación y
autoevaluación.
El objetivo fundamental de esta carpeta es servir
como material de consulta a los profesionales que dirigen la actividad de
Ciencia e Innovación Tecnológica en los diferentes niveles del Sistema de Salud, y muy especialmente, a los
Vicedirectores de la Atención Primaria.
También será de gran interés para los Vicedecanos de Investigación de
las Facultades, Asesores de
Investigación de las Filiales, los Presidentes de los Consejos Científicos y
los Presidentes de las Filiales de las
Sociedades Científicas.
El colectivo de Asesores del Vicerrectorado de
Investigaciones responde de esta forma a una necesidad sentida de nuestros Vicedirectores de Docencia e Investigación y espera que pueda ser de
alguna utilidad en su trabajo.
Vicerrectoría de Investigaciones
ISCM-VC
1. RESOLUCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA DE 4
CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
2. REGLAMENTO PARA EL TRABAJO DE LOS
CONSEJOS CIENTIFICOS 1 7
3. VADI NO. 4/2000 SOBRE LOS COMITÉ DE
ETICA DE LA 20
INVESTIGACIÓN EN SALUD.
4. ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y
EL CONTROL 25
DEL
SCIT.
5. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL SCIT. 29
6. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
DE LA 31
PROYECCIÓN ESTRATÉGICA EN CIENCIA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA.
7. RECORRIDO QUE DEBE SEGUIR UN
PROYECTO CIENTÍFICO
32
DESDE SU ELABORACIÓN.
8. GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE UN
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. 33
(CITMA)
9.
GUIA PARA LA CONFECCION DE LOS PROYECTOS MINVEC 35
9. ORIENTACIONES DEL MINSAP PARA LA
MOVILIZACION DE 37
RECURSOS.
10. MODELOS DE CONTRATOS MULTILATERALES
DE PROYECTOS 41
DE
INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLÓGICA.
11. PROTECCION DE RESULTADOS DE LA
ACTIVIDAD 44
CIENTIFICO TECNOLOGICA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
12. GENERALIZACION DE RESULTADOS. 51
13. FORUM DE CIENCIA Y TECNICA 63
14. DOCUMENTOS NORMATIVOS SOBRE GRADOS CIENTIFICOS. 73
15. INDICADORES DE CIENCIA Y
TECNICA. 92
RESOLUCIONES PARA
Cita 1/94. MTSS – CITMA.
Sobre adiestramiento laboral en las UCT.
Resolución No. 138/95 del CITMA.
Reglamento de los grupos de expertos de los programas nacionales, ramales y territoriales científicos técnicos, establece medidas que permiten actualizar las normas, conceptos y términos para su funcionamiento.
Resolución No. 152/95 del CITMA.
Principales actividades científico técnicas.
Resolución No. 95/96 del CITMA.
Establece las atribuciones y funciones de todos los jefes de programas cualesquiera que sean las categorías de los programas científico técnicos.
Resolución 94/96 del CITMA.
Aprueba y pone en vigor las normas generales para el control de programas científico técnicos nacionales, ramales y territoriales.
Resolución No. 96/96 del CITMA.
Aprueba y pone en vigor las regulaciones sobre el ejercicio de convocatorias para la presentación de los proyectos de programas científico técnicos.
Resolución No. 119/96 del CITMA
Elaboración y aprobación de los programas científico técnicos.
Cita /96 del CITMA - MFP.
Pone en vigor las normas que rigen el financiamiento del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Resolución No. 265/96 del MEP.
Proforma de contrato multilateral de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Resolución No. 54/97 del MFP.
Dispone que los centros que realizan actividades de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y las instituciones subordinadas al CITMA utilicen coeficiente de gastos indirectos.
Resolución No. 23/98 del MFP.
Dispone que los OACE y centros que realicen investigación, desarrollo, innovación tecnológica, queden obligados a brindar información referente a los ingresos y gastos en que incurran en la realización de estas actividades, así como otras que realicen dichos centros.
Resolución No. 34/98 del CITMA.
Pone en vigor el procedimiento de otorgamiento de premios anuales a los resultados destacados que se obtengan en la ciencia y la innovación tecnológica.
Resolución No. 6/98 del MES.
Reglamento para las inspecciones a las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Resolución No. 30/98 del CITMA.
Dispone que para la obtención de la categoría científica de investigador titular se precisa como requisito demostrativo de nivel científico, la condición de doctor en ciencias.
Normas y Resoluciones vigentes para el desarrollo de los Grados Científicos en la República de Cuba. Ciudad de la Habana 2001.
Cita 1/98 del MTSS – CITMA.
Reglamento sobre la reserva científica.
Resolución No. 5/98 del CITMA.
Pone en vigor las normas metodológicas para la elaboración y control de los planes de ciencia, técnica e innovación tecnológica anuales y a mediano plazo.
Resolución No. 13/98 del CITMA.
Establece los requisitos básicos para la fundamentación, evaluación y dictamen de la transferencia de tecnología asociada a las inversiones nominales.
Resolución No. 72/98 del CITMA.
Estable obligación de presentar ante el CITMA la solicitud de aprobación de proyectos de investigación científica tecnológica con firmas extranjeras antes de cualquier negociación con éstas.
Resolución No. 3/98 del ACYT.
Reglamento para la evaluación final de los proyectos de los programas nacionales y los no asociables de prioridad nacional.
Resolución 4/98 del ACYT:
Reglamento para la firma de los contratos multilaterales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de los proyectos de prioridad nacional.
Cita/98 del CITMA – MINCEX.
Lineamientos e indicaciones generales a cumplimentar por las entidades constituidas con capital cubano en material de marcas comerciales.
Resolución No. 50/99 del CITMA.
Ficha para la elaboración de los proyectos de innovación tecnológica.
Resolución No. 27/99 del CITMA.
Pone en vigor con carácter provisional el reglamento disciplinario de la actividad de investigación científica tecnológica, servicios científicos técnicos y producciones vinculadas a la ciencia.
Resolución No. 23/2000 del CTMA.
Normas y procedimientos para la organización, planificación, financiamiento y control del proceso de generalización de los resultados científicos técnicos.
Resolución Conjunta CITMA – MTSS 2002. Trata sobre el Reglamento para la Reserva Científica estableciendo los principios de ingreso, utilización, formación, evaluación y tratamiento laboral y salarial de los graduados universitarios que integren la Reserva Científica.
Resolución 78/2003 (CITMA). Establece el nuevo reglamento para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de CIT y norma los requisitos y documentación para conformar el expediente de la entidad propuesta como Centro de Investigación, Centros de Servicio Científico- Técnico.
Resolución 41/2001 (CITMA). Instrucción General No231 /2001. Establece los procedimientos para el pago a profesionales y otros técnicos por la participación en proyectos de investigación, establecido por la Resolución 4/2001 del MTSS.
Resolución 63/2003 (CITMA). Establece el reglamento para el otorgamiento del incremento salarial a profesionales y otros técnicos que participan en los proyectos científico técnicos y están comprendidos en la Resolución 4/2001 del MTSS, la misma no se encuentra vigente en el MINSAP porque no se ha instruido aún.
Resolución 85/2003 (CITMA). Establece el Reglamento sobre el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia e Innovación Tecnológica el cual reorganiza y perfecciona las disposiciones anteriores por lo que deroga la Resolución 152/1995, la Resolución 138/1995, la Resolución 94/1996, la Resolución 95/1996, la Resolución 96/1996, la Resolución 119/1996, la Resolución 50/1999 y la Resolución 72/1998, todas del CITMA.
RESOLUCION No. 85
/2003
POR CUANTO: Por
Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado con fecha 21 de abril de 1994, quien
resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El
Acuerdo No. 4002 del 24 de abril del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros establece en su Apartado Segundo, Numeral Uno que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración
Central del Estado encargado de "Proponer y evaluar la estrategia y las
políticas científica y tecnológica en correspondencia con el desarrollo
económico y social del país, estableciendo los objetivos, prioridades, líneas y
programas que correspondan y dirigir y controlar su ejecución"; y en el
Numeral Dos del propio Apartado, se establece que el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de "Dirigir y controlar el
proceso de elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación
científica y de innovación tecnológica".
POR CUANTO: La
organización e implantación en Cuba del Sistema de Ciencia e Innovación
Tecnológica tiene el objetivo estratégico
de hacer de la ciencia una fuerza productiva que contribuya de forma
decisiva al desarrollo sostenible y socialista del país.
POR CUANTO: Un
componente importante del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica es el
Sistema de Programas y Proyectos, cuyo objetivo es ordenar los procesos de
organización, financiamiento y control de los programas y proyectos que forman
parte del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica y promover que las
investigaciones se realicen a ciclo completo.
POR CUANTO: El
Sistema de Programas y Proyectos debe corresponderse con las prioridades para
la Ciencia y la Innovación tecnológica del país, propuestas, monitoreadas y
actualizadas periódicamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y aprobadas por el Consejo de
Ministros.
POR CUANTO: Resulta indispensable actualizar las
regulaciones vigentes y agrupar las normativas jurídicas relacionadas con el
Sistema de Programas y Proyectos en un solo cuerpo normativo que regule con un
enfoque sistémico, ágil y flexible, y se integre con la Estrategia de Ciencia e
Innovación Tecnológica aprobada, y que a la vez, facilite la actuación de todos
los involucrados en el mismo.
POR TANTO: En el
ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO:
Aprobar y poner en vigor el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
EL SISTEMA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer la metodología para la
organización, financiamiento y control
del Sistema de Programas y Proyectos a todos los niveles.
Artículo
2: El Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia e Innovación Tecnológica, se
organiza a partir de las prioridades nacionales de la ciencia y la tecnología
aprobadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente.
Artículo
3: El Sistema está integrado por: programas y proyectos de prioridad nacional;
programas y proyectos de las otras prioridades, que incluyen los programas y
proyectos de los Organismos de la Administración Central del Estado, los
programas y proyectos territoriales y los proyectos no asociados a programas;
así como, por los elementos que posibilitan su estructuración, dirección y
control.
Artículo
4: Los programas son un conjunto integrado de actividades diversas de ciencia y
tecnología, organizadas fundamentalmente
en proyectos, con el objetivo de resolver los problemas identificados
en las prioridades, y dirigidos a lograr
resultados e impactos específicos en un período determinado.
Artículo
5: Los proyectos constituyen la célula básica para la organización, ejecución,
financiamiento y control de actividades vinculadas con la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación tecnológica, la prestación
de servicios científicos y tecnológicos de alto nivel de especialización, las
producciones especializadas, la formación de recursos humanos, la gerencia y
otras, que materializan objetivos y resultados propios o de los programas en
que están insertados.
Artículo
6: Aprobadas las prioridades nacionales, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente revisa y actualiza el grado de cobertura que éstas tienen a
través del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia e Innovación Tecnológica
y decide a qué nivel del mismo encarga un nuevo programa o proyecto a ejecutar.
Artículo
7: Los programas y proyectos de prioridad nacional constituyen el objeto de
máxima atención de todos los niveles del Sistema. Sus resultados e impactos son
la esencia del balance anual de la ciencia y la tecnología que hace el país. El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en estrecha coordinación
con el Ministerio de Finanzas y Precios, propone el presupuesto anual para la
ciencia, el cual se presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su
aprobación.
Artículo 8: Los Organismos de la
Administración Central del Estado, los Territorios y demás integrantes del
Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica están obligados a poner el
potencial y los recursos destinados a las actividades de ciencia e innovación
tecnológica, en función de las prioridades nacionales.
Artículo
9: Las otras prioridades se definen por los Organismos de la Administración
Central del Estado y los Territorios según sus necesidades específicas en
ciencia y tecnología. Se aprueban por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente a propuesta de los respectivos Ministros o Presidentes de las
Asambleas del Poder Popular.
Artículo
10: A partir de las otras prioridades aprobadas, los Organismos de la
Administración Central del Estado y los territorios definen y proponen los
programas y proyectos de prioridad ramal y territorial, respectivamente.
Artículo
11: Los programas y proyectos de prioridad ramal y territorial son
responsabilidad, se organizan y se gestionan por el Organismo de la
Administración Central del Estado o la Delegación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente en los territorios. En ambos niveles, la
organización y gestión de éstos puede delegarse en una entidad con capacidad
para ello.
Artículo
12: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente aprueba y controla
los programas de prioridad ramal y territorial.
Artículo 13: Los proyectos no asociados a
programas responden a las prioridades nacionales u otras prioridades. Se
originan, fundamentalmente, a partir de solicitudes que se hacen directamente a
organismos, territorios o entidades con capacidad para ello.
Artículo
14: A los programas y proyectos que respondan a las prioridades nacionales, en
los diferentes niveles del Sistema, se les da preferencia, para:
Obtener
recursos materiales, informativos y financieros.
La
preparación y capacitación de los recursos humanos involucrados en los mismos,
en particular, la ejecución de Maestrías y Doctorados.
Las
acciones de colaboración internacional.
La
divulgación de sus resultados en los medios de comunicación.
Otras
acciones que permitan la negociación y comercialización de los productos y
servicios generados.
CAPÍTULO II
DE
LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo
15: El Sistema de Programas y Proyectos se estructura a partir de elementos que
se interrelacionan para garantizar la organización, ejecución,
financiamiento y control de los
diferentes procesos y actividades. Estos elementos son:
El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como organismo rector de
toda la actividad de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Los
Niveles de Dirección del Sistema.
Las
entidades que gestionan programas y proyectos.
Los
equipos de dirección de los programas.
Los
jefes de proyecto.
Las
entidades ejecutoras.
Los
clientes.
Artículo
16: La dirección del Sistema al nivel nacional, de organismo y de territorio es
responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los
Organismos de la Administración Central del Estado y las Delegaciones
Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,
respectivamente, los que se denominan, a estos efectos y en lo adelante,
Niveles de Dirección del Sistema.
Artículo
17: Son funciones comunes a los diferentes Niveles de Dirección del Sistema las
siguientes:
Ø Orientar la elaboración de la propuesta de
los programas.
Ø Proponer la aprobación de los programas.
Ø Dirigir el proceso de convocatoria de los
programas.
Ø Designar las entidades que gestionan
programas y proyectos no asociados a programas.
Ø Designar, supervisar y controlar los equipos
de dirección de los programas.
Ø Aprobar la propuesta de selección de
proyectos a integrar la carpeta de los programas, y las propuestas de proyectos
no asociados a programas.
Ø Elaborar el Plan de Ciencia e Innovación
Tecnológica a su nivel.
Ø Garantizar los recursos financieros
necesarios para la implementación del Sistema, a partir del Plan de Ciencia e Innovación
Tecnológica aprobado.
Ø Gestionar los recursos materiales y financieros en moneda libremente convertible
para garantizar la implementación del Sistema.
Ø Controlar la ejecución de los programas y de
los proyectos no asociados a programas que dirigen.
Ø Supervisar y controlar el funcionamiento de
las entidades que gestionan los programas y proyectos no asociados a programas
que dirigen.
Artículo 18: Los Niveles de Dirección del
Sistema pueden delegar la función de gestión de los programas y proyectos no
asociados a programas a entidades vinculadas a la actividad científico- tecnológica. Estas entidades
deben acreditar ante el Nivel de Dirección del Sistema correspondiente que
poseen la adecuada capacidad para:
Gestionar adecuadamente los recursos humanos,
materiales y financieros requeridos para las funciones de gestión.
Registrar adecuadamente las acciones contables de las
operaciones económicas.
Artículo 19: Las instituciones que gestionan
programas y proyectos no asociados a programas tienen las funciones siguientes:
Ø
Dirigir y orientar el proceso de evaluación,
selección, contratación y control de los proyectos que se incorporan a los
programas.
Ø
Proponer la carpeta de proyectos de los
programas y los proyectos no asociados a programas.
Ø
Proponer, supervisar y controlar el trabajo
de los equipos de dirección de los programas.
Ø
Elaborar el Plan de Ciencia e Innovación
Tecnológica relacionado con los programas y proyectos no asociados a los
programas que gestionan y, una vez aprobado, ejecutar y controlar éste.
Ø
Autorizar el pago de las tareas ejecutadas a
propuesta del equipo de dirección del programa.
Ø
Controlar, de conjunto con el equipo de
dirección del programa, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
contratos concertados por las partes.
Ø
Realizar auditorías a los proyectos.
Ø Elaborar y presentar al Nivel de Dirección
del Sistema que corresponda, la evaluación del estado de ejecución de los
programas y proyectos que gestionan.
Artículo
20: Cada programa estará dirigido por un Equipo de Dirección compuesto por: el
jefe del programa, el secretario y el grupo de expertos.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo
21: Las fuentes de financiamiento del Sistema son: el presupuesto del Estado,
el sistema empresarial, los bancos y las instituciones financieras no
bancarias, cubanas y extranjeras, el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación,
la colaboración y cooperación internacional, así como las herencias, donaciones
y asignaciones otorgadas por personas naturales o jurídicas cubanas y
extranjeras y los ingresos propios de las entidades, según los diferentes
esquemas establecidos.
Artículo 22: El presupuesto anual para el
sector de la ciencia, que se aprueba por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, constituye la principal fuente de financiamiento del Sistema en moneda
nacional. Se elabora a partir del Plan Nacional de Ciencia e Innovación
Tecnológica, previamente aprobado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Precios y el
Ministerio de Economía y Planificación, a partir de los criterios que emiten los Niveles de Dirección del
Sistema.
Artículo
23: La asignación de recursos financieros en moneda nacional para la ejecución
de los programas y proyectos se efectúa en estrecha coordinación entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Finanzas
y Precios a partir de la aprobación del presupuesto anual para el sector de la
ciencia.
Artículo 24: Los Organismos de la
Administración Central del Estado, los Territorios y las entidades que
gestionan son auditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y rinden cuenta sobre los fondos financieros que se les otorgan para
la ejecución de sus programas y proyectos.
Artículo
25: El control de los gastos de los proyectos, en moneda nacional y libremente
convertible, se contabiliza tanto por las entidades que gestionan los programas
y proyectos no asociados a programas, como por las entidades ejecutoras.
Artículo 26: Para cada proyecto en ejecución
se crea un centro de costo donde se plasma el
financiamiento otorgado y los gastos de ejecución, de acuerdo con
procedimientos establecidos al efecto.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo
27: Los Niveles de Dirección del Sistema efectúan la convocatoria de los
programas, de conjunto con las entidades que diseñan, organizan y gestionan los
programas y proyectos.
Artículo
28: La convocatoria de los programas y proyectos no asociados a programas se
efectúa después del proceso de compatibilización con el Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias, con el
objetivo de satisfacer los intereses de la Defensa del país.
Artículo
29: El equipo de dirección del
programa, conjuntamente con la entidad que gestiona éste, evalúa y selecciona
los proyectos que se presenten a convocatoria.
Artículo
30: La entidad que gestiona el programa, contrata, de acuerdo con el
financiamiento disponible, los proyectos a ejecutar mediante concertación de contrato con la institución
ejecutora principal del proyecto, después que éstos se han compatibilizado con
la Defensa.
Artículo
31: Durante el plazo de ejecución del programa, y de acuerdo al financiamiento
disponible, se pueden efectuar nuevas convocatorias así como encargar
directamente a las entidades la ejecución de nuevos proyectos hasta que sean
cumplidos los objetivos del programa.
Artículo 32: Cada programa en ejecución
cuenta con un expediente único que se custodia por la entidad que gestiona el
programa y cada proyecto en ejecución cuenta con un expediente único que se
custodia por la entidad ejecutora principal.
Artículo 33: El expediente único
del proyecto contiene los siguientes documentos:
Ø
El proyecto aprobado, con su dictamen de
aprobación.
Ø
El nombramiento del jefe del proyecto.
Ø
El contrato firmado por las diferentes
partes.
Ø
El documento de compatibilización con la
defensa, según el nivel que corresponda.
Ø
Los informes de las etapas y resultados
parciales con el dictamen correspondiente del grupo de expertos y las
oponencias.
Ø
Los documentos que oficialicen cualquier
modificación al proyecto y al contrato inicialmente firmados.
Ø
Los registros contables del centro de costo
asignado al proyecto.
Ø
Certificación del financiamiento otorgado y
su ejecución, en moneda nacional y moneda libremente convertible.
Ø
Certificación de los resultados por etapas.
Ø
Todos los documentos que avalen el uso de
los recursos materiales y financieros correspondientes al centro de costo del
proyecto.
Ø
Informe final con el dictamen
correspondiente del grupo de expertos, las oponencias y los avales del Consejo
Científico de la entidad y del cliente.
Artículo 34: El expediente único del programa
contiene los siguientes documentos:
Ø
Ficha del Programa.
Ø
Resolución que nombra el equipo de dirección
del programa.
Ø
Ficha para el ejercicio de la convocatoria.
Ø
Resultados del ejercicio de convocatoria.
Ø
Relación de los proyectos en ejecución.
Ø
Actas de las reuniones del grupo de
expertos.
Ø
Registro de asignación de financiamiento a
los proyectos.
Ø
Registros contables del programa.
Ø
Expedientes de los proyectos.
Ø
Informes periódicos de evaluación del
programa.
Ø
Informe final de cierre del programa.
CAPITULO V
DEL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo
35: Están facultados para ejercer el control de los programas y proyectos:
Ø
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, a todo tipo programas y proyectos.
Ø
Los niveles del Dirección del Sistema, a sus
programas y proyectos.
Ø
Las entidades que gestionan, a los programas
y proyectos que atienden.
Ø
El equipo de dirección del programa, a los
proyectos que conforman éste.
Ø
Las entidades, a los proyectos que ejecutan.
Ø
Los clientes, a los proyectos de los cuales
son usuarios.
Artículo
36: El control de la ejecución de los programas y proyectos se realiza mediante
las evaluaciones parciales, la evaluación final y las auditorías.
Artículo
37: Las evaluaciones parciales pueden ser periódicas o no. Las evaluaciones
periódicas se realizan mediante informe que rinde la entidad ejecutora del
proyecto a la instancia que dirige éste, en los plazos que establece el
contrato. Las evaluaciones no periódicas se efectúan mediante diferentes
modalidades.
Artículo
38: La evaluación final ofrece la valoración de los resultados finales de cada
programa y proyecto a partir del
análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos y el impacto
previsto.
Artículo 39: La auditoria de proyecto es una
actividad de control integral que incluye la supervisión de los aspectos
científico-técnicos, organizativos, financieros y de empleo de todo tipo de
recursos. Se realiza a las entidades que ejecutan los programas y proyectos, a
los equipos de dirección de los programas, así como a las entidades que
gestionan éstos.
CAPÍTULO VI
DEL CIERRE DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo
40: Al concluir las actividades planificadas para la ejecución de los proyectos
el jefe del proyecto elabora el Informe Final. De igual forma se procede con
los programas, cuyo Informe Final se elabora por el equipo de dirección.
Artículo
41: El Informe Final, de programa o de proyecto, en el caso de los proyectos o
asociados a programas, se somete a un proceso de análisis y evaluación cuyo
resultado queda reflejado en un dictamen final del Nivel de Dirección del
Sistema que corresponda. El dictamen se archiva en el expediente único del
programa o el proyecto con lo cual se da por cerrado éste.
DISPOSICION
ESPECIAL
UNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las disposiciones que establece
la presente Resolución.
DISPOSICION TRANSITORIA
ÚNICA:
Los programas y proyectos que, independientemente del nivel al que respondan,
se hayan iniciado al amparo de las normativas jurídicas anteriores a la entrada
en vigor de la presente Resolución, se rigen por lo preceptuado en aquellas,
conservando su validez y efectos pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
Se derogan la Resolución No. 152/95 de 4 de julio de 1995, la Resolución No.
138/95 de 12 de junio de 1995, la Resolución No. 94/96 de 27 de septiembre de
1996, la Resolución No. 95/96 de 27 de septiembre de 1996, la Resolución No.
96/96 de igual fecha que las anteriores, la Resolución No. 119/96 de 28 de
noviembre de 1996, Resolución No. 50/99 de 15 de mayo de 1999, Resolución No.
72/98 de 18 de noviembre de 1998, todas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente.
SEGUNDA:
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente elaborará, en un plazo de
60 días un Manual de Procedimientos para la gestión de los programas y
proyectos de prioridad nacional que se pone a disposición de los organismos,
territorios y entidades que lo soliciten, para la organización de sus
respectivos programas.
TERCERA:
Esta Resolución comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su
firma.
Comuníquese
a los Viceministros, a los Directores de las Unidades Organizativas de la sede
del Ministerio y de las Oficinas, a los Delegados Territoriales, Presidentes de
Agencias y cuantas otras personas naturales o jurídicas corresponda conocer de
lo dispuesto.
PUBLÍQUESE
en la Gaceta Oficial de la República.
Dada
en la ciudad de La Habana, en la sede
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 29
días del mes de mayo del año 2003,
"Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y del Moncada”.
OTROS DOCUMENTOS
- Conformación y funciones del Grupo Decisor.
- Procedimiento de conformación del Banco Nacional de Evaluadores.
- Procedimiento, guía de elaboración de proyectos y criterios de evaluación ex ante de
Proyectos de Investigación-Desarrollo.
- Entrega, monitoreo y recepción de proyectos en evaluación.
- Normas y resoluciones vigentes para el desarrollo de los grados científicos en la republica de Cuba/año2001.
- Sistema de Indicadores para el control de los proyectos de los Programas Nacionales Científico Técnicos.
- Actores y funciones principales para la dirección y control de la ejecución de los
programas científicos y de innovación tecnológica.
REGLAMENTO PARA EL
TRABAJO DE LOS CONSEJOS CIENTIFICOS MUNICIPALES y DE UNIDAD.
El Consejo Científico Municipal y de Unidad constituye el órgano asesor del
Director Municipal o de Unidad y es el encargado de brindar los elementos
necesarios para elaborar, evaluar e instrumentar la política científica y la Proyección Estratégica en CIT a través
de tres direcciones estratégicas fundamentales y una complementaria que son :
I.
Sistema
de Ciencia e Innovación Tecnológica.
II.
Educación
de Postgrado
III.
Información
Científico Técnica.
IV.
Otras
actividades.
De sus funciones:
I.1 Adecuar y programar las actividades
científicas que den cumplimiento a la
Política Científica definida provincial y nacionalmente y la Proyección
Estratégica en Ciencia e Innovación Tecnológica del territorio.
I.2 Evaluar y hacer las debidas recomendaciones
que permitan la aprobación de los proyectos de I+D e IT que elaboren los
profesionales de la salud del municipio o unidad en función de las demandas
tecnológicas identificadas, aprobar y avalar los trabajos científicos que
tengan como objetivo su publicación o presentación en eventos científicos y las
ponencias que se presentarán en los Forum de Ciencia y Técnica, así como los
proyectos de Innovación Tecnológica que respondan al Plan de Generalización .
1.3 Interactuar con el Comité de Ética de la
investigación correspondiente con vistas a otorgar aval a
los proyectos aprobados previamente en el mismo para presentar a diferentes
convocatorias de proyectos o chequear el desarrollo de aquellos que se
encuentren en ejecución.
1.4
Interactuar con el representante de la propiedad intelectual del
municipio o unidad, que pudiera ser un miembro más del Consejo Científico, para
evaluar aquellos resultados científicos susceptibles de protección por derecho
de autor, patente o registro de invención.
I.3 Promover y coordinar con otras
instituciones del municipio y provincia, cuantas actividades científico metodológicas
puedan propiciar el desarrollo científico de su área de acción.
1.4 Evaluar anualmente la productividad
científica de todos los profesionales del territorio, para brindar las
recomendaciones necesarias para alcanzar los indicadores establecidos en esta
actividad.
II. Actividad de Educación de Postgrado.
II.1 Analizar y emitir recomendaciones sobre la
estrategia de superación de los profesionales de la salud en el municipio o
unidad de acuerdo al diagnóstico de las necesidades de superación realizado.
II.2 Aprobar y hacer las debidas
recomendaciones de modificación a las propuestas de actividades de superación
profesional de carácter municipal y/o provincial.
II.3 Aprobar los proyectos de Tesis de
Especialización y Maestrías de los profesionales de la salud del municipio o
unidad.
II.4 Aprobar la incorporación de los
profesionales propuestos por las Áreas de Salud o Servicios al plan de grados científicos.
III. Información Científico
Técnica.
III.1 Analizar y emitir las debidas
recomendaciones para elevar la eficiencia y eficacia del sistema de información
científica en el municipio o unidad.
III.2 Valorar periódicamente el aprovechamiento
de los fondos disponibles en la red por parte de los profesionales de salud del
municipio. (Proyecto Biblioteca Virtual de la Salud)
III.3 Evaluar anualmente la publicaciones
científica de los profesionales con vistas a emitir las recomendaciones que
posibiliten un indicador satisfactorio de esta actividad.
IV Otras funciones.
IV.1 Otorgar avales a los docentes
sometidos a los procesos de categoría
docente.
IV.2 Conocer y aprobar los intercambios científicos personales e institucionales
producidos por convenios nacionales e internacionales.
De su estructura:
-
El Consejo Científico Municipal o de Unidad está
integrado por los profesionales que en su desempeño profesional hayan
demostrado mayor producción científico intelectual en los últimos 5 años de
labor (Anexo).
-
El
Consejo Científico Municipal o de Unidad debe tener un Presidente, un
Secretario y cuantos miembros se considere posible y necesario.
-
Pueden
ser estructuradas comisiones permanentes o temporales para el desarrollo de las
funciones definidas con aquellos profesionales mas capacitados para desempeñar
las mismas.
DE SU
FUNCIONAMIENTO, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS.
-
En Consejo Científico del municipio y de Unidad se reúne
mensualmente y de forma extraordinaria cuando se requiera.
-
El
presidente y el Secretario del Consejo Científico evaluarán anualmente la
calidad del trabajo realizado por los miembros del Consejo. El Presidente lo hará con el trabajo del
Secretario, y el Director Municipal o de Unidad emitirá su criterio evaluativo
acerca del trabajo realizado durante el año por el presidente.
-
Los
miembros del Consejo tienen el deber de asistir a las reuniones que se citen, participar activamente en ellas y
asumir las tareas que por consenso se le asignen. Dos inasistencias injustificadas serán motivo
de análisis para causar baja del mismo.
-
Los
miembros del Consejo tienen el derecho de emitir su voto en todas y cada una de
las decisiones del Consejo, así como sugerir temas a incluir en su agenda de
discusión vinculados a las funciones definidas para este órgano.
ANEXO
Se considerarán indicadores de desempeño
profesional para la producción científico intelectual los siguientes:
1. Investigación terminada o en
desarrollo
2. Publicación nacional o internacional
3. Presentación de trabajos en eventos
o jornadas nacional o internacional
4. Impartición de cursos de postgrado.
5. Premios o Reconocimientos por el
trabajo científico realizado. Estos 5
indicadores deben ser considerados como los de mayor relevancia para esta
actividad, pero además debe tenerse en cuenta.
6. Presentación de trabajos en
eventos o jornadas provinciales y
municipales.
7. Asesoría de Tesis (Doctorado,
Maestría y Especialidad)
8. Participación en tribunales
(Doctorado, Maestría, Especialidad, Forum de Ciencia y Técnica o Estatales)
9. Presentación de ponencias en Forum
de Ciencia y Técnica (Municipal y
Provincial)
10. Innovaciones o Racionalizaciones
aprobadas.
11. Estar en proceso de obtención de un
Grado Científico o Título Académico (Maestría y Doctorado)
12. Ser miembro de un Consejo Científico
de otro nivel o de alguna comisión asesora de la actividad de Ciencia y Técnica
o de su Especialidad.
.
Por cuanto: La Resolución Ministerial No 110 del 31 de
julio de 1997 faculta a las Comisiones
de Ética Médica de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud para crear
los Comités Institucionales de Ética de la Investigación Científica cuando el
volumen y complejidad de las investigaciones que llevan a cabo así lo aconsejen
a fin de garantizar la calidad y control ético de las mismas.
Por cuanto: En las unidades del Sistema Nacional de Salud
se realizan investigaciones básicas,
clínicas y sociales que requieren la observancia de las normas éticas
establecidas para estas pesquisas.
Por tanto: En uso de las facultades que me
están conferidas,
Dispongo:
Primero: Crear un Comité de Ética de la Investigación
Científica (CEI) en aquellos centros que lo requieran por el volumen y
complejidad de las investigaciones que llevan a cabo, para que oficie como
órgano asesor o consultivo colegiado, vele por el rigor ético y científico de
los proyectos y la ulterior ejecución de los mismos.
Segundo: Sus objetivos generales serán,
·
Garantizar
la protección de los derechos de los individuos, ecosistemas y grupos sociales
sometidos a investigaciones científicas.
·
Velar
por la validez científica y la justificación ética y social de los proyectos de
investigación.
Tercero: El CEI tendrá un número de integrantes impar
no inferior a cinco ni superior a once miembros, con una composición
multidisciplinaria que incluya; profesionales de las Ciencias Exactas,
Naturales y de la Salud (médicos, enfermeras, biólogos, farmacéuticos,
químicos, bioestadísticos, epidemiólogos, etc); de las Ciencias Sociales y las
Humanidades (filósofos, juristas, psicólogos, sociólogos, etc) con experiencia
en este campo; y representantes de la comunidad o pacientes. Debe tener una
proporción adecuada de edades y géneros para garantizar la diversidad de
enfoques en los análisis.
Cuarto: Estará conformado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y el resto de los integrantes en condición de
miembros. Todos tendrán iguales derechos en cuanto al acceso a la información
puesta a disposición del CEI, a emitir su opinión y que la misma sea tenida en
cuenta en el análisis de las situaciones planteadas. Los CEI deben incluir
miembros con la calificación y experiencia necesaria para revisar y evaluar los
aspectos éticos, científicos y metodológicos de los proyectos que se sometan a
su consideración.
Quinto: El CEI tendrá las siguientes
funciones,
·
Examinar,
comentar y enjuiciar la validez ética y científica de los proyectos de
investigación ya sea básica, clínica, epidemiológica o social, y de sistemas y
servicios de salud; así como la justificación de la necesidad de realizar el
estudio teniendo en cuenta:
-
Elementos
esenciales que sustentan el problema científico.
-
Sustentabilidad
económica, social y ambiental del proyecto.
-
Característica
del producto, equipo, procedimiento, encuesta,
cuestionario, o modelo de intervención
en el ámbito de grupos o
comunidades.
-
En
el caso de las investigaciones básicas y preclínicas, información sobre
el manejo ético de los animales de
laboratorio.
Población diana. Estado actual de la
enfermedad o problema de salud y
su tratamiento.
- Información sobre toxicidad preclínica y
clínica. Minimización de los
riesgos biológicos, psicológicos y
sociales.
-
Información
sobre beneficios esperados. Referencia a la eficacia del
producto, equipo o procedimiento
relevantes para el diagnóstico,
tratamiento o prevención.
-
Diseño:
aleatorización, estratificación, enmascaramiento, criterios de
inclusión y exclusión, tratamientos,
análisis estadístico, condiciones en
las que debe darse por terminada la
participación de un sujeto, plazos de
monitoreo y auditoria, organización
práctica de la ejecución, recursos
necesarios y disponibles,
responsabilidades de los investigadores e
instituciones promotoras.
·
Analizar
el proceso de consentimiento informado, la calidad de la información, las
técnicas de comunicación previstas, la metodología de medición de la capacidad
y competencia de los sujetos, o su representante legal, así como las
herramientas (formularios) concebidas para su obtención.
-
Información
indispensable para la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los
sujetos:
- Naturaleza voluntaria de su participación y posibilidad de retirar el
consentimiento informado en cualquier momento.
- Propósitos del estudio.
Medicamento, equipo,
procedimiento o situación de salud que se evalúa.
Características metodológicas generales de la investigación. Posibilidad de pertenecer al grupo control. Uso de placebo.
- Descripción de los
beneficios esperados.
- Descripción de los riesgos y
de los efectos adversos previsibles.
- Garantía de que el rechazo o retiro de la participación en el investigación
no afectará la relación médico-paciente o la atención médica.
- Responsabilidades asumidas
por el sujeto al incorporarse al estudio.
- Garantía de asistencia
médica en caso de suceder acontecimientos
adversos.
Posibles
compensaciones e indemnizaciones de acuerdo a lo establecido.
-
Procedimiento:
Información verbal y escrita, ofrecida de forma individual o colectiva, dando posibilidad de evacuar dudas.
Consignación del consentimiento en el formulario escrito.
·
Evaluar
la competencia científica de los investigadores, utilizando para ello su
curriculum vitae actualizado y cualquier otra información relevante que se
precise, así como la idoneidad de la infraestructura acorde al tipo de
investigación propuesta.
·
Solicitar
de los investigadores la inclusión de los siguientes documentos en el
protocolo:
-
En
el caso de las investigaciones que involucren a individuos humanos incluirá el
formulario de consentimiento informado.
-
En
el caso de las investigaciones básicas y preclínicas que incluyan animales de
experimentación debe consignarse el procedimiento de manejo ético de los
mismos.
-
Manual
del investigador.
-
En
el caso de los ensayos clínicos, la bibliografía disponible sobre la seguridad
del producto bajo estudio.
-
Curriculum
vitae actualizado de lo investigadores que proponen la investigación.
·
Organizar
y realizar sus actividades de acuerdo con procedimientos normalizados de
trabajo escritos armónicos con las Normas de Buenas Prácticas y con los
requisitos reguladores pertinentes de trabajo escritos, tener registros de las
mismas. Los procedimientos normalizados de trabajo deben incluir:
-
Composición
del CEI.
-
Programación,
notificación a sus miembros y periodicidad de sus reuniones.
-
Metodología
para la revisión inicial y seguimiento ulterior de las investigaciones
aprobadas. Los intervalos para el seguimiento deben estar acordes con los
niveles de riesgo previstos, en caso de bajo riesgo deben ser al menos anual.
-
Considerar
rápidamente cualquier cambio menos que propongan los investigadores de
proyectos previamente aprobados. Especificar que no se debe iniciar ninguna
desviación o cambio del proyecto originalmente aprobado sin la presentación
escrita al CEI de la enmienda correspondiente salvo el caso que sea necesario
eliminar riesgos inmediatos a los sujetos, o cuando dichos cambios sólo
impliquen aspectos logísticos o administrativos de la investigación.
-
El
CEI debe establecer los plazos más breves posibles para informar a los investigadores
de sus decisiones, las razones de las mismas, así como la forma de apelar las
mismas.
-
Los
procedimientos estandarizados de trabajo deben incluir el quórum necesario y la
forma de toma de decisiones, en las que sólo deben votar aquellos miembros que
participaron en el proceso previo de revisión del proyecto.
-
Cuando
sea preciso auxiliarse del criterio de investigadores y expertos en áreas
especiales para que brinden información o asesoría, debe especificarse que no
participarán en las decisiones y votaciones.
Sexto: Una vez recibido el proyecto, el CEI contará
con un término de 30 días hábiles para emitir un dictamen, el cual debe ser
alcanzado por consenso o mayoría simple, según como esté establecido en el
reglamento interno del mismo. Dicho dictamen debe recomendar al Director,
·
Aprobarlo
son modificaciones.
·
Aprobarlo
tras modificaciones propuestas por el CEI.
·
Que
se reelabore y vuelva a presentarse al CEI.
·
No
aprobarlo.
Séptimo: El CEI deberá conservar permanentemente los
documentos que establecen su constitución y funcionamiento interno, así como
por un período mínimo de al menos tres años después de finalizada, aquellos que
se relacionen con una investigación en particular. Esta información debe estar
disponible para las autoridades de la institución y de los organismos
reguladores. La documentación que debe conservar el CEI será la siguiente,
·
Nombramiento
y curriculum de los miembros.
·
Reglamento
interno.
·
Procedimientos
estandarizados para la evaluación de proyectos.
·
Guías
de evaluación de proyectos.
·
Copias
de todos los proyectos analizados, así como sus dictámenes
correspondientes.
·
Actas
de las reuniones.
·
Correspondencia
sostenida con los investigadores, entidades promotoras
y órganos de dirección científica o
administrativa.
·
Dictámenes
de expertos ajenos al Comité que hayan sido consultados.
Octavo: En cuanto al seguimiento tendrá en
cuenta,
·
Cumplimiento
de lo previsto en el proyecto.
·
Verificación
de la calidad del proceso de consentimiento informado.
·
Registro
de eventos adversos y verificación del reporte inmediato de todas las
reacciones adversas que sean graves e inesperadas, informando a las entidades
correspondientes según estipule el protocolo.
·
Registro
de todos los sujetos elegibles (incluidos o no) y los que se han retirado, así
como sus causas.
·
Si
se han producido cambios en el protocolo, y si los mismos han sido autorizados.
·
El
CEI podrá dictaminar la retirada de un aval otorgado previamente a un proyecto
de investigación si los eventos constatados en el proceso de seguimiento así lo
aconsejaran.
Noveno: El CEI se nombrará por Resolución del Director
de la unidad, a partir de una propuesta de la Comisión de Ética Médica de la
Institución oído el parecer del Consejo Científico, para trabajar por un período
de tres años, al cabo de los cuales deberá renovarse al menos en una tercera
parte y no más de dos terceras partes del total de miembros en activo al
expirar su mandato. La decisión de crear un CEI en los casos de unidades de
subordinación provincial debe ser consultada a, y avalada por, la Dirección
Provincial del MINSAP, oído el parecer del Centro de Educación Médica Superior
del territorio. En el caso de las unidades de subordinación nacional el aval
debe ser otorgado por la Dirección de Investigaciones del MINSAP.
Décimo: Todos los proyectos que se sometan a aprobación
institucional a partir de la constitución del CEI deberán contar con su
correspondiente aval.
Undécimo: El funcionamiento de los CEI es
independiente de los Consejos Científicos.
Duodécimo: En las unidades en las que el volumen y
complejidad de las investigaciones que acometen no justifique la creación de un
CEI, las funciones a él asignadas serán asumidas por las Comisiones de Ética
Médica.
Decimotercero: Se establecerá oportunamente un proceso de
acreditación de los CEI cuando exista una experiencia suficiente en el trabajo
de estos órganos.
Decimocuarto: En el caso de los ensayos clínicos
multicéntricos se mantendrá la evaluación y seguimiento de los mismos por un
Comité de Ética y Revisión (CER) ad hoc para cada proyecto, según lo
establecido en las Normas de Buenas Prácticas Clínicas. La coexistencia de
ambos órganos no exime a los CEI tanto de las instituciones promotoras como
ejecutoras de su responsabilidad con la consideración y aval de estas
investigaciones. No podrá iniciarse un ensayo clínico de este tipo en una
institución ejecutora sin el aval previo del CEI local, el cual tampoco podrá
hacer modificaciones al proyecto.
Decimoquinto: Los Centros de Educación Médica Superior
crearán los espacios académicos necesarios apara garantizar la superación de
los miembros de los CEI.
Decimosexto: Notifíquese esta Instrucción a los dirigentes
institucionales, investigadores y a todos los que corresponda conocer la misma.
Dada en la Ciudad de La Habana a los 25 días
del mes de Enero del 2000,
ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL CONTROL DEL SISTEMA DE CIENCIA
E INNOVACION TECNOLOGICA EN EL ISCM VC “DR. SERAFIN RUIZ DE ZARATE RUIZ”
I- Definiciones de términos de uso común en el Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica.
- CIENCIA: Esfera de la actividad humana que es considerada como un proceso en tanto mediante la aplicación del método Científico se logra la obtención de un nuevo conocimiento por hipótesis comprobadas, leyes y teorías.
- TECNOLOGIA: Conjunto de conocimientos e información propios de una actividad que pueden ser utilizados en forma sistemática para el diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de productos o la prestación de servicios incluyendo la aplicación de las técnicas asociadas a la gestión. Es también el conjunto de “medios” creados por las personas para facilitar el esfuerzo humano. Tecnología = Capacidad creada. Es también la búsqueda de aplicaciones a los conocimientos existentes.
- CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Conocimiento que se obtiene de forma planificada con el auxilio de medios especiales y cuyas características son la objetividad del conocimiento obtenido, y la posibilidad de su generalización.
-
SISTEMA DE
CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA: Conjunto
de actividades sistemáticas estrechamente relacionadas con la generación,
perfeccionamiento, difusión, asimilación y aplicación del conocimiento
científico y tecnológico en todas las esferas de la actividad socioeconómica
del país.
- PROGRAMA CIENTIFICO TECNICO: Forma organizativa que se utiliza para la ejecución de actividades científicas y tecnológicas, cuyos resultados, impactos y recursos se planifican para asegurar las principales líneas del desarrollo económico y social del país.
- PROYECTOS :
· Categoría básica del sistema, es el conjunto coherente de actividades interrelacionados en el que se proponen alcanzar objetivos y metas específicas con un presupuesto definido que se contrata con un financista de que debe dársele los resultados y salidas en un plazo de tiempo prefijado. El financista puede ser también a la vez cliente en este caso el contrato es bilateral. El investigador responsable del proyecto (que puede o no ser el principal) se convierte en Gerente, pues no sólo se trata de organizar metodológicamente la obtención de resultados sino también de movilizar los recursos asignados.
- SERVICIO CIENTIFICO TECNICOS: Comprenden las actividades científico técnicas que no se relacionan directamente con un proyecto específico, pero que por su naturaleza no constituyen actividades repetitivas. Su replicabilidad requiere el dominio de un Know Now (“Saber como”, específico).
-
Know How.
Es el conocimiento técnico no divulgado, confidencial, práctico, no patentado, experiencia profesional, destrezas y habilidades acumuladas para la producción y distribución de bienes y servicios.
- INVESTIGACION – DESARROLLO : Engloba tres tipos de actividades : la
investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico.
En todo caso comprende los trabajos creativos que se proponen aumentar el
volumen de conocimientos, así como la utilización de este volumen de
conocimiento para concebir nuevas aplicaciones.
-
INNOVACION
TECNOLOGICA. Comprende los nuevos productos y procesos y los cambios
significativos en ellos. Incluyen
actividades organizativas, tecnológicas
(metodológicas), financieros y comerciales.
-
MISION DEL SISTEMA DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Dinamizar el sistema de salud en el lugar que se implemente (provincia, municipio, unidad) de forma tal que se logre:
- Elevar la eficiencia y la calidad de los servicios que se brinden.
- Mejorar los indicadores de salud de la población y aumentar la calidad de vida.
- Crear las condiciones para la asimilación y desarrollo de tecnologías mediante la generalización, transferencia y comercialización de conocimientos científicos y tecnológicos.
-
TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA: Proceso mediante el cual
se transforman los conocimientos científicos
endógenos en innovaciones, (transferencia vertical). Transferencia horizontal : Proceso por el cual las tecnologías se trasladan
de un país a otro y se asimilan en la práctica social de este último. Tiene dos flujos la generalización de
tecnologías y la importación de tecnologías.
- GESTION TECNOLOGICA : Aplicación de las técnicas de gestión de apoyo a procesos de innovación tecnológica en las que se identifican las necesidades y oportunidades tecnológicas y se planifican, diseñan e complementan soluciones tecnológicas. Es la capacidad de seleccionar, negociar, adaptar y modificar la tecnología requerida en función de la proyección estratégica de la unidad.
- PROYECCION ESTATEGICA DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION TECNOLOGICA. : Es la planificación estratégica mediante la definición de la misión, la visión y un análisis interno y externo de influencias que permitirán el desarrollo de la actividad C-T en un área concreta en un plazo de tiempo también determinado. En ella deben estar planteadas las ofertas y demandas tecnológicas, los objetivos estratégicos, y el plan de acción con sus correspondientes indicadores de impacto.
- Demanda tecnológica : Necesidades a cubrir mediante la ejecución de actividades científico tecnológicas.
- Ofertas tecnológicas : Posibilidades de brindar servicios que hayan surgido de actividades científico tecnológicas.
- Indicadores de impacto : Indicadores que midan un cambio permanente y positivo obtenido mediante actividades científico tecnológicas.
- ACTIVIDAD DE INTERFASE : Actividades que se desarrollan en forma interactiva por las esferas científicas y de los servicios así como la financiera con el objetivo de viabilizar y agilizar la puesta en práctica de resultados científicos o sea ejecutar el proceso de innovación.
II. DIRECCION Y ORGANIZACIÓN DEL
SCIT EN EL SECTOR SALUD
El Ministerio de Salud Pública dirige la actividad de ciencia e innovación tecnológica en el país y convoca al resto de los organismos e instituciones a participar en la misma. Los viceministros a cargo de las diferentes áreas del MINSAP y las direcciones nacionales son responsables de que la integración docencia-asistencia- investigación se cumpla en todos los planes y programas del MINSAP. El vice-ministro de Docencia e Investigaciones y la Dirección de Ciencia y Técnica tienen la responsabilidad de la labor metodológica y de control.
Los directores provinciales, municipales y de las unidades y empresas, así como los rectores de Institutos y decanos de facultades son los encargados de esta actividad a nivel de sus respectivos territorios. Esta actividad incluye el funcionamiento de los Consejos Científicos, los Comité de Ética de la Investigación, la elaboración y cumplimiento de los Planes de Ciencia e Innovación Tecnológica, el FORUM, etc. Los Consejos de Dirección a cada nivel deben conocer y aprobar los aspectos particulares de la Política
·
Organización de la documentación
- Las Subdirecciones Docentes y de Investigación y el Vicedecanato de Investigaciones. deben tener el Plan de Ciencia y Técnica de su área específica, conformado por los proyectos contratados y servicios científico técnicos en ejecución y los modelos del sistema de control vigentes, que corresponda a la etapa (se adjuntan)
Deben tener además, a partir del mes de mayo de cada año, la cantidad estimada de presupuesto a solicitar a la dirección de la entidad para el año siguiente en lo referente a proyectos a contratar y servicios científicos técnicos a ejecutar.
También debe existir un control del banco de proyectos, y una vez aprobados por el Consejo Científico correspondiente, enviar los mejores a la Vicerrectoría de Investigaciones para tramitar su posible contratación.
De los proyectos y servicios científico-técnicos contratados y en ejecución, debe existir el control económico de la movilización del presupuesto asignado, de acuerdo a las normativas contables vigentes en el país.
Los Vicedecanatos deben consolidar y controlar toda la información del SCIT de su área de acción.
-
Los Jefes de Departamentos y de Cátedra.
Deben controlar los proyectos y los servicios científico técnicos en que estén involucrados los miembros de su cátedra o departamento, así como la productividad científica (publicaciones, presentaciones de eventos, etc) de sus subordinados. En este caso no será necesario manejar los modelos oficiales de planificación y control, pero si debe ser posible mostrar la documentación organizada por el Jefe de Departamento y de Cátedra, que evidencia la incorporación de sus subordinados al Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica de su unidad o facultad y el control de esta actividad.
3.1. PROGRAMAS
El planeamiento se realiza en 4 niveles: programas nacionales, programas ramales, programas territoriales y proyectos no asociados a programas.
Programa: Conjunto coherente de proyectos y actividades en un área específica de investigación de problemas identificados como prioritarios en el transcurso del desarrollo económico, social, tecnológico o científico, en uno de los niveles señalados. Cada programa incluye un conjunto de objetivos, que definen las salidas más importantes, una estrategia de investigación-innovación y los recursos para alcanzar los objetivos. El programa científico técnico son aquellas actividades científicas y tecnológicas decisivas, cuyos resultados y recursos se planifican para el logro de esos objetivos.
Los programas ramales del sector Salud , elaborados y aprobados en 1996, dan respuesta a las estrategias trazadas por nuestro Ministerio y al OPD. Cada uno de estos programas tiene su fundamentación, objetivos y líneas de investigación (Documento sobre Problemas Ramales de Salud, emitido el 12 de febrero de 1996), y son los siguientes:
1. Salud Materno-Infantil
2. Calidad de Vida
3. Enfermedades Transmisibles
4. Enfermedades Crónicas no transmisibles
5. Investigación en Sistemas y Servicios de Salud.
6. Medicamentos
7. Medios diagnósticos
8. Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
9. Medicina Natural, Tradicional y Termalismo
10.Adulto Mayor
11.Medicina Familiar.
12.Cáncer
1. Los programas territoriales han de corresponderse con las líneas priorizadas territoriales, ya identificadas por la Dirección Provincial de Salud y el ISCM-VC como problemas importantes para ser sometidos a un análisis científico.
3.2. PROYECTOS
El proyecto de Investigación-Desarrollo o de Innovación Tecnológica es un conjunto coherente de actividades que tienen una razón de ser fundamental y una meta que se expresa por objetivos. Consta de:
¨ un plan de acción para alcanzar esos objetivos
¨ unas salidas específicas
¨ unos beneficiarios definidos
¨ un marco temporal limitado para su ejecución
¨ un presupuesto que define los recursos requeridos
Las salidas y beneficios específicos se expresan en un impacto identificable en el plano científico, económico, social y/o ambiental.
El proyecto es la unidad lógica de ejecución dentro de un programa, su célula básica. Su culminación resuelve uno o varios de los aspectos del mismo.
El proyecto será objeto de contratación entre la entidad o entidades ejecutoras y sus usuarios, clientes o consumidores, pudiendo ser éstos últimos organismos gubernamentales, empresas privadas cubanas, mixtas o extranjeras, organizaciones internacionales. El contrato económico en materia CIT es un instrumento fundamental del planeamiento de un proyecto por cuanto define las tareas y las etapas o plazos de ejecución, las salidas productivas específicas, el precio del proyecto y sus formas y condiciones de pago, entre otros aspectos. Esto permite, a nivel de cada proyecto, la conciliación entre tareas y recursos.
Aunque en el presente documento nos referimos fundamentalmente a proyectos de investigación ya proyectos de innovación tecnológica existen otros tipos de proyectos en el terreno científico-técnico como son los relativos a formación de recursos humanos, los de servicios científicos y tecnológicos y los de política y prospectiva. .
Ciclo de vida de los proyectos:
1. Identificación y aprobación de programas.
2. Determinación de objetivos
3. Convocatoria a la presentación de proyectos
4. Confección y presentación de proyectos.
4.1. Idea
4.2. Perfil de proyecto
4.3. Definición
4.4. Confección
4.5. Presentación
5. Proceso de evaluación y aprobación
6. Ejecución
7. Liquidación
PROCEDIMIENTO
PARA LA ELABORACION DE LA PROYECCION ESTRATEGICA PARA LA CIENCIA Y LA
INNOVACION TECNOLOGICA.
1. Diagnóstico de la Situación de Salud
en las Áreas de Atención Primaria y el Municipio o de la problemática a nivel
de Unidad.
2. Precisión de la Misión a cumplir
mediante actividades de Ciencia e Innovación Tecnológica.
3. Análisis de influencias sobre la misión a cumplir.
-
Influencias
internas.
.
Fortalezas
.
Debilidades
- Influencias externas
.
Oportunidades
.
Amenazas
4. Precisión de los recursos humanos y
materiales con los que se pueden
acometer las necesidades en Ciencia e Innovación Tecnológica.
5. Prioridades a acometer mediante
acciones científico-tecnológicas.
6. Planteamiento de la Visión a
alcanzar.
7. Áreas de Resultados claves en las
cuales se considere oportuno la elaboración de acciones estratégicas por el
SCIT en el municipio o la unidad.
8. Definir las necesidades en ofertas y
demandas tecnológicas que se subdividen en:
Demandas Tecnológicas.
-
Acciones
de Investigación Básica
-
Acciones
de I+D e IT
-
Acciones
de introducción, transferencia de tecnología o generalización.
-
Acciones
capacitantes
-
Otras.
Ofertas Tecnológicas.
-
Servicios
Científico – Técnicos
-
Capacitaciones
-
Exportaciones
9. Las ofertas y demandas deben estar
precisadas en un tiempo definido y sus salidas deben ser planteadas como
indicadores de impacto, o sea en función de las modificaciones, permanentes,
positivas que se obtuvieron mediante acciones científico – tecnológicas.
10. Los indicadores de Impactos son :
1.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO CON LA METODOLOGÍA VIGENTE
(CITMA) POR PARTE DEL INVETIGADOR.
2.- BÚSQUEDA DEL AVAL DEL CLIENTE.
3.- APROBACION DEL PROYECTO POR EL COMITÉ DE ETICA DE LA
INVESTIGACION.
4. PRESENTACIÓN AL CONSEJO CIENTÍFICO DE SU UNIDAD O MUNICIPIO
PARA SU APROBACIÓN.
5.-LA SUBDIRECCIÓN DOCENCIA E INVESTIGACION RECIBE EL PROYECTO Y
DECIDE POSIBILIDADES DE LA PROPUESTA DESDE EL PUNTO DE VISTA
ADMINISTRATIVO (PARTICULARMENTE LA DESIGNACIÓN DEL
GERENTE).
5. LA SUBDIRECCIÓN DE DOCENCIA E INVESTIGACION ENTREGA EL
PROYECTO CON EL AVAL DEL CONSEJO CIENTIFICO Y EL COMITÉ DE ETICA
DE LA INVESTIGACION AL VICEDECANATO DE INVESTIGACIONES DE LA
FACULTAD O FILIAL CORRESPONDIENTE.
6.-EL PROYECTO ES REVISADO Y EVALUADO POR EXPERTOS Y EL GRUPO DE
PROYECTOS.
7.- EL VRI ENTREGA A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CONSEJO
CIENTÍFICO PROVINCIAL LOS MEJORES PROYECTOS PARA OBTENER SU
AVAL.
8.- EL VRI BUSCA POSIBLES FINANCISTAS Y ENVÍA A DIFERENTES
CONVOCATORIAS (CITMA, MINSAP, MINVEC) RECOMIENDA LO QUE
DEBEN SER CONTRATADOS INSTITUCIONALMENTE.
9.- CONSEGUIDO EL FINANCISTA, SE FIRMA CONTRATO MULTILATERAL,
FINANCISTA, CLIENTE, EJECUTOR.
10. CREACIÓN DE UN CENTRO DE COSTO EN LA ENTIDAD EJECUTORA, A
LA CUAL SE LE TRANSFIERE EL PRESUPUESTO ASIGNADO.
11.- CONTROL PERIÓDICO SEMESTRAL DEL AVANCE DEL PROYECTO Y
CONTROL DE LAS SALIDAS ANUALMENTE.
En el caso de los Proyectos Institucionales después de elaborado el proyecto se le anexa el Aval del Cliente y la Aprobación de la Comisión de Ética de la Investigación y es revisado por el Grupo Provincial de Proyectos quien lo entrega a la Subdirección de Docencia e Investigaciones correspondiente. Con el aval que emite el Grupo Provincial el proyecto se presenta al Consejo Científico de la Unidad o Municipio para su aprobación y posterior contratación institucional.
GUION BASICO PARA LA CONFECCION DE PROYECTOS (CITMA)
Los proyectos se clasificarán según sea de: Creación Científica, Desarrollo Tecnológico o Innovación Tecnológica.
Programas nacionales.
- Datos de las instituciones participantes
- Datos del equipo de investigación (adjuntar resumen del currículo vital de cada uno de los investigadores y tecnólogos que participan en el proyecto.
Interrelación con otros proyectos. Patentes y registros que se esperan obtener.
- Clasificación del tipo de estudio.
- Bioética médica.
- Población, objeto de estudio para los cuales se desea hacer la inferencia.
-
Planeamiento de estudio: diseño estadístico (tamaño de
muestra de acuerdo con los efectos a detectar la variabilidad de los resultados
y la probabilidad deseada de detectar al efecto), definición precisa de los
individuos u objetos a estudiar con los criterios de inclusión y exclusión,
lugar donde se obtendrán los individuos u observaciones describiendo el marco
muestral si procede, método de obtención de los datos (encuesta, revisión de
historias clínicas, prueba de laboratorio, etc), personal que va a realizar las
observaciones (entrenamiento, formas y equipos
de medición), variables del
estudio (dependientes o respuesta, intermedias o de confusión,
independiente).
de la información, captura de los datos (entrada a la computadora, formas de validación y verificación), forma y tiempo de conservación de la información.
Plan de análisis estadístico (hipótesis estadísticas a validar, descripción de métodos y tabulaciones finales e intermedias).
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PROYECTOS MINVEC.
1. Título
Del Proyecto.
Debe
reflejar la esencia del proyecto que nos
permita identificar de inmediato su objetivo fundamental.
No se debe
poner el mismo título a más de un proyecto, aunque tengan objetivos o áreas de
acción similares, a fin de evitar confusiones.
2. Órganos
nacionales de contrapartida.
2.1.- Entidad cubana contraparte oficial del proyecto.
Se refiere a la parte cubana responsable del proyecto y que se relacionará
directamente con la contraparte extranjera.
2.2.- Contraparte ejecutora o técnica. Se refiere a la
parte cubana que ejecutará directamente el proyecto.
Observaciones:
en algunos casos coinciden en una sola entidad las tres contrapartes (oficial,
ejecutora y técnica).
2.3- Otras
instituciones que colaboran en la realización del proyecto. Se detallaran las
instituciones u organismos cubanos que realicen aportes de cualquier naturaleza
al proyecto.
3.- Contraparte extranjera y fuente de financiamiento.
(Solamente para aquellos casos que se tenga identificada).
3.1- Entidad
extranjera contraparte oficial del proyecto. Reflejará la parte extranjera que
fungirá como responsable del proyecto.
3.2.-
Fuente de financiamiento. Definir claramente el origen de los recursos exige de
los recursos externos. Pueden existir proyectos con más de una fuente de
financiamiento.
4. Relación de la entidad cubana con
los beneficiarios del proyecto.
4.1.- Debe
ser lo más explícita posible, teniendo
en cuenta que los beneficiarios directos de cada proyecto tienen un rol primordial en la ejecución y éxito de la
acción propuesta. Es necesario señalar que para las contrapartes financiadoras
este indicador es fundamental.
4.2.-
Número y características de la población a saber: género, edad, capas más
vulnerables, población rural, etc.
Observaciones:
debe explicarse como se realiza la selección de los beneficiarios.
5.- Historia, fundamentos y objetivos del proyecto.
5.1-
antecedentes. Explicación que permita conocer la situación que motiva el
proyecto propuesto, señalar si ha existido alguna acción anterior con
financiamiento externo, vinculada al actual objetivo, esbozar los resultados.
5.2.-
Fundamentación: porqué es necesario el proyecto.
5.3.-
Objetivo principal y específico: detalle de los objetivos que se persiguen
alcanzar a partir del financiamiento externo solicitado.
5.4.-
Viabilidad y Sostenibilidad.
Ambos
aspectos están estrechamente relacionados, el primero se refiere a la necesidad
de que la contraparte cubana posea las condiciones necesarias que permitan la
materialización del proyecto, lo cual se puede expresar en capacidad técnica,
disponibilidad de recursos materiales y humanos, infraestructura, etc. En
cuanto a la sostenibilidad no debe
depender de los recursos externos, es decir que sin inyección de recursos en
MLC seamos capaces de lograr que la acción sea sostenible en el tiempo.
Observaciones: Este
último aspecto debe ser reflejado explícitamente cuando la acción propuesta
este en el marco de un proyecto de desarrollo, esta condición no se cumplirá en
los proyectos de emergencia y/o asistenciales.
6. Localización.
Detallar la
localidad e incorporar, siempre que sea posible, un mapa descriptivo de la zona
donde se desarrollará el proyecto.
7. Duración.
Tiempo de
duración previsto del proyecto. Anexar
cronograma de ejecución.
8. Presupuesto del proyecto.
8.1.- Debe
reflejar de forma detallada el financiamiento externo solicitado, así como las
aportaciones nacionales.
Observaciones:
se debe tener en cuenta: de intervenir más de una fuente en el financiamiento
del proyecto el presupuesto se reflejará de forma general y separado por
fuentes.
Si la
ejecución abarca más de una provincia se
debe reflejar el presupuesto asignado a cada una de ellas.
Observaciones generales: el año corre a partir de mas de 3 meses posteriores a partir de recibir el financiamiento.
MOVILIZACIÓN
DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD:
El
desarrollo creciente del Sistema Nacional de Salud, la necesidad de incorporar
nuevas tecnologías y el deseo de introducir y extender los más modernos
servicios, nos conduce a gestionar de manera ordenada y sobre definidos
principios político-morales, aquellos recursos no contemplados en el Plan
Económico del presente año.
Las relaciones con las contrapartes extranjeras y la movilización de recursos externos han de sustentarse en criterios políticos, científicos y económicos, en ese orden. Cualquier recurso financiero, material o de desarrollo de capacidades deberá obtenerse a partir de la premisa de la consolidación y avance de nuestra Revolución del respecto a nuestra soberanía, a nuestro Sistema Social y a las instituciones del Estado Cubano.
Las Modalidades para la movilización de recursos para el Sistema Nacional de Salud son:
Proyectos
Donaciones
Convenios de Colaboración
Proyectos:
El Proyecto es un conjunto de
tareas estructuradas que se desarrollan en un plazo de tiempo determinado, con
objetivos bien definidos y con la utilización de recursos especialmente
destinados para obtener un máximo de beneficio.
Donaciones:
Se considera donación cualquier
recurso en especie o efectivo, que recibe el país, con carácter no
reembolsable, proveniente de países o personas naturales o jurídica, vinculadas
o no a convenios o proyectos de colaboración, cuyo valor constituye un ingreso
al presupuesto central del estado y cuyo destino sea socialmente útil.
Convenios
de colaboración:
Los Convenios de Colaboración es una modalidad de
cooperación, con financiamiento externo, que se establece entre las partes
involucradas. En el mismo debe quedar claro cuales serán los aspectos en que se
realizará la cooperación, normalmente se establecen para el intercambio
científico – técnico, cursos, adiestramientos, talleres, etc.
Aspectos
prácticos regulatorios para las actividades de movilización de recursos en el
MINSAP:
1.
El MINVEC es el organismo de la administración
central del estado, encargado de coordinar y controlar la entrada al país de
los donativos procedentes de las distintas fuentes (gobiernos, organismos internacionales,
ONGs, instituciones, empresas y personalidades amigas), excepto los procedentes
de las asociaciones de amistad y movimientos de solidaridad que son tramitados
a través del ICAP. Como política del Gobierno de Cuba, las donaciones que se reciben:
• Los recursos
financieros y materiales contemplados en un proyecto de cooperación no pueden
desviarse a otras actividades u objetivos no contemplados en el proyecto
firmado, sin previa negociación de la contraparte.
2. Existen 2 niveles de
aprobación de los proyectos de colaboración y las donaciones que se ejecutan en
el Sector Salud:
a) Aprobación por el Gobierno Provincial:
Son Proyectos que no exceden el financiamiento de 50 000 USD como aporte
externo y su alcance es local. Para su ejecución deben ser avalados por el
Ministerio de Salud Pública.
b) Aprobación por el Ministerio de Salud
Pública del resto de los Proyectos y donativos que ejecutará el Sector.
3. Para negociar un
Proyecto con una entidad extranjera, éste debe contar con los Avales
siguientes:
a) Avalado por el Director Provincial,
MINVEC del Territorio y el Gobierno Local.
b) Aval de las FAR para determinar
intereses de la Defensa.
c) Contar con la aprobación del MINSAP
4. Previo a la
ejecución de un Proyecto se firmarán Términos de Referencia que norman las
obligaciones a cumplimentar por las partes.
5. Los Proyectos que
determinan inversiones constructivas, éstas deben estar contempladas en el Plan
Anual de Inversiones, constar con el Aval de Constructor (expresado por el Pre
– Contrato) y tener respaldado en moneda convertible todos los materiales de
construcción o el certificado de poseerlos la institución. Debe ser firmado por
el presidente de Gobierno en la Provincia.
6.
Se instruirá a los cooperantes que la
introducción de Equipos, Reactivos, Materiales y Medicamentos, necesarios al
desarrollo de los Proyectos no deben declararse como carga acompañante pues
viola nuestras Regulaciones Aduanales, debe consignarse como carga Comercial
para lo que existen las debidas coordinaciones de Extracción previa
presentación del Acta de Retención (original) que le es extendida a su arribo a
Frontera (aérea o marítima).
7. Ningún cubano puede
representar a una entidad extranjera en acciones de cooperación en el territorio
nacional.
8. Los Proyectos de
Investigación e Innovación Tecnológica serán avalados además por el CITMA y la
Oficina de Propiedad Intelectual. Respetar las regulaciones éticas de las
investigaciones cuando entrañen procedimientos directos sobre las personas.
Cuando la investigación en su diseño tenga previa la realización de encuestas a
la población debe aprobarse por el Comité Central del partido.
9.
Queda prohibido desarrollar Proyectos que
prevén la salida de material biológico al exterior hasta tanto se emitan los
documentos legales que regulen esta actividad.
10.
Para ejecutar un Proyecto con financiamiento
externo la organización, entidad natural o jurídica debe estar acreditada en el
Ministerio para la Inversión Extrajera y la colaboración Económica...
11. En el caso de los
procedentes de Estados Unidos de América debe presentar además: Licencia de la
Secretaria del Tesoro y de la Cámara Comercio y Declaración Jurada de que no
recibe fondos del gobierno norteamericano su Agencia de Cooperación y/o entidades u organizaciones enemigas de la
Revolución Cubana (Fundación Cubano – Americana, etc.).
12. En los Proyectos de
Investigación e Innovación Tecnológica que tengan posibilidades de patentarse o
publicarse, se firmará adicionalmente un convenio entre las partes para la
protección de la Propiedad Intelectual.
13.
Para organizar visitas de identificación de
necesidades cooperación por parte de integrantes de organismos u organizaciones
interesadas en cooperar con Cuba y sus Sistema de Salud o para controlar
proyectos que ya se ejecutan, deben procurarse el otorgamiento de una Visa
Oficial de cooperación (No.1) No se permitirá la Visa de Turismo en acciones de
cooperación incluidas las derivadas de convenios de cooperación científico – técnica.
14. Para ejecutar un
convenio de Cooperación, deben firmarse previamente los Términos de Referencia,
donde queden reflejadas las obligaciones de las partes, personas autorizadas al
movimiento de financiamiento y la prioridad con que se brindará información a
los organismos rectores (MINSAP-MINVEC-CITMA).
15. En el caso que tenga
que ver con formación de recursos humanos en el campo de la docencia para
extranjeros y cumpliendo las disposiciones legales que rigen para esta materia
en nuestro organismo y en el que la Unidad Central de Colaboración Médica
(UCCM) juega un papel fundamental, deben tenerse en cuenta los siguientes
criterios:
a) Que los proyectos de acuerdo o convenios que se propongan firmar por
las diferentes unidades sean previamente colegiados con el área de docencia de
nuestro organismo y con la UCCM.
b) Estos convenios o acuerdos no
deberán establecer cláusulas o párrafos que impliquen obligaciones
contractuales (esto debe ser sólo facultad de UCCM), deben tener una redacción de principios, enunciados e
intenciones de carácter general para las partes firmantes.
c) La definición de las obligaciones
contractuales (precio, poder de representación, forma de pago, etc.),
será expuesta por el área de docencia y el área jurídica de UCCM.
d) La UCCM procederá a iniciar el proceso de negociación con las partes
extranjera a partir de la aprobación por escrito del proyecto por parte del
área de docencia del MINSAP.
16. En los mismos debe
quedar establecido, el tiempo de duración, si se van a celebrar eventos a
partir del convenio, al igual si se van a desarrollar investigaciones. Y debe
quedar claro que cualquier discrepancia serán resueltas en conversaciones entre
los máximos responsables de ambas partes.
INSTITUTO
SUPERIOR DE CIENCIAS MÉDICAS DE VILLA CLARA
”Dr. Serafín Ruiz
de Zárate Ruiz
CONTRATO MULTILATERAL DE PROYECTO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO.
DE UNA PARTE:
El Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Villa Clara, con domicilio legal en Carretera del Acueducto y
Circunvalación, con código 241-0-6804, Cuenta Bancaria No. 40433180175024 de la
Agencia Bancaria 4331 de esta ciudad de Santa Clara y representado en este acto por
_____________________________________.
_________________________________________________________________________
que en lo sucesivo se denominará EL FINANCISTA.
DE OTRA PARTE:
--------------------------------------------------------------------------------
Que ocupa el cargo de:
------------------------------------------------------------------------------
representado legalmente por:
----------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
que se denominará EJECUTOR
LAS PARTES, previo
reconocimiento de la capacidad legal con que comparecen, declaran y convienen
el siguiente:
PRIMERO: Desarrollar
el
proyecto:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
según lo especificado
en los Anexos de este contrato.
OBLIGACIONES DE LAS
PARTES:
SEGUNDO: El financista se obliga a situar el presupuesto asignado en el Dpto. de Contabilidad del Vicerrectorado Económico para ser operado mediante cheques de transferencia bancaria a cargo del Centro de costo habilitado a tales efectos de la cantidad de $-------------------moneda nacional.
TERCERO: El ejecutor se obliga a entregar las salidas precisadas en los Anexos en las fichas previstas, así como a entregar cualquier otra información técnica o financiera que durante la ejecución del proyecto se le solicita por parte de los financistas y/o clientes.
CUARTO: De no cumplirse con alguna de las salidas planificadas en las etapas correspondientes, el financista se reserva el derecho de cancelar el proyecto representando esto un incumplimiento en la evaluación del ejecutor.
QUINTO: Para todo lo previsto en el presente contrato se aplicaron las Reglas generales de contratación para la actividad Científico Técnica, así como por las Normas básicas para los contratos económicos y demás disposiciones legales y reglamento vigentes que resulten de aplicación.
El presente Contrato se suscribe en la Ciudad de Santa Clara a los -----días del mes de-----------------------------de----------
FINANCISTA: EJECUTOR:
CLIENTE:
ANEXO1:
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y SALIDAS
Etapas |
Fecha de Inicio |
Fecha de Terminación |
Forma de Presentación de las
Salidas |
Cumplimiento |
Etapa I |
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Etapa II |
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Etapa III |
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Etapa IV |
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Financista: -------------------
Ejecutor: ------------------------ Cliente: --------------------
ANEXO
2. PRESUPUESTO DE PROYECTO.
Elementos de Gastos y Especies |
Etapa I |
Etapa II |
Etapa III |
Etapa IV |
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Financista: -------------------
Ejecutor: ------------------------ Cliente: --------------------
PROTECCIÓN
DE RESULTADOS
El MINSAP ha establecido la designación de un representante de la Propiedad Industrial en cada una de las Unidades del SNS, al respecto:
- Cada Director dicta la correspondiente Resolución.
- El compañero designado procede a su acreditación ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial sita en la Calle Buen Viaje No. 18 e/ Maceo y Parque, Santa Clara. Para esta acción es requisito presentar una copia de la Resolución de Nombramiento.
Corresponde al VRI la asesoría y capacitación a los Representantes de nuestro Sector, esta se realiza el primer jueves de los meses siguientes: febrero – abril – junio – octubre y diciembre. El Rector designa por Resolución a la persona que representa a la Institución en su carácter de Titular.
Representante de la Propiedad Intelectual
En la Universidad Médica
Vicedirección de Economía
Investigadores Representante Vicedirección de Docencia
e Investigaciones
ANIR FORUM BTJ Asesoría
Jurídica
Acciones a coordinar y desarrollar por el representante de la Propiedad Industrial:
I- Formación del Personal
Objetivo: Desarrollar la cultura en materia de Propiedad Intelectual entre los investigadores, funcionarios y directivos.
Acciones:
- Divulgar la documentación sobre Propiedad Intelectual y así incidir en:
- Planificación de las actividades de I+D + IT.
- Impartir capacitaciones sobre Propiedad Intelectual a investigadores, funcionarios y directivos.
- Llenar el control de los trámites ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
II- Actividades de I+D
Objetivo: Incorporar a las actividades de I+D los lineamientos sobre Propiedad Intelectual.
Acciones:
- Dada la participación del representante en el Consejo Científico o en la Comisión Científica: identificar resultados que requieren de protección. Invenciones, modelos industriales, etc.
- Garantizar que toda investigación tenga incluida desde su planificación la búsqueda de información patente y de requerirlo el análisis de patentabilidad de sus resultados.
- Garantizar que todo conocimiento novedoso generado en la Unidad o adquirido por cualquier vía, (patente o no), se mantenga en secreto hasta que se determine la estrategia de comercialización o las formas más adecuadas para su utilización. En este sentido se significa: la estrategia para la protección de resultados no es un ejercicio intelectual, es el primer paso hacia la comercialización de un producto.
III- Derecho de Autor
Objetivo: cumplimentar las orientaciones metodológicas relacionadas con el Derecho de Autor.
Acciones:
- Orientar a los creadores en los trámites ante el CENDA.
- Llevar el control de los trámites ante el CENDA.
Resultados susceptibles de ser protegidos:
- Por la vía de la Propiedad Industrial se protegen:
1- Invenciones
2- Modelos Industriales o Modelos de utilidad
3- Marcas
4- Nombres comerciales
5- Rótulos de Establecimientos
6- Lemas Comerciales
7- Denominaciones de origen
8- Indicaciones de procedencia
Por su incidencia en nuestro sector abordamos las dos primeras modalidades.
Invenciones:
Requisitos para que una invención sea patentable:
- Novedad mundial.
- Actividad inventiva
- Aplicabilidad industrial
Novedad mundial: Es cuando una invención no forma parte del “estado de la técnica” anterior, en consecuencia no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, en caso contrario, dicha publicidad habría incorporado la invención al estado de la técnica y así destruiría la novedad.
No obstante lo anterior, la novedad de la invención no se considera afectada, si dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación, el solicitante diera a conocer la esencia de la misma en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida.
Actividad inventiva: Una invención tiene actividad inventiva cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica, es decir, cuando para una persona versada en la materia no resulta obvio.
Aplicabilidad industrial. Una invención tiene aplicabilidad industrial cuando la misma puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en cualquier industria, entendida esta en el sentido más amplio.
Hasta aquí los requisitos para que una invención sea patentable, pero... qué se entiende por patente? Es el título por el cual el Estado le da su titular el derecho exclusivo a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención dentro del territorio nacional.
En Cuba la tramitación de la solicitud de patente está comprendida entre 4 y 5 años, en la Oficina Europea entre 3 y 7 años, en Japón 7 años, en Méjico de 3 a 5 años. Resulta evidente con estos ejemplos: la obtención de una patente no es a corto plazo y que, una patente concedida en Cuba no por ello procede en el extranjero.
Significamos que no es factible la protección de resultados por la vía del Secreto Comercial, dado en acta de compromiso de silencio ante notario. Se selecciona la vía del Secreto Comercial para la protección de resultados:
- Cuando no es posible patentar porque:
· No constituya objetivos patentables.
· Aún no conforman un objeto patentable.
· Son conocimientos adicionales y necesarios a invenciones ya patentadas (know-how)
La protección por Secreto es una opción legal en los siguientes casos:
- Son de fácil imitación.
- Resulta poco factible demostrar violaciones en competencia desleal.
- Resulta estratégico mantener el Secreto.
- La vía de patente resulta costosa.
A continuación las diferencias entre la protección por patente y protección por secreto comercial.
PATENTE |
SECRETO COMERCIAL |
Concede derechos reales a cumplir por todos |
Obligación contractual a cumplir por las partes |
Vigencia máxima 15 a 20 años |
Vigencia máxima: lo que se prefije |
Impide que otros fabriquen, utilicen, vendan sin autorización el objeto protegido |
Impide que otros lo utilicen, pero si la competencia obtiene el mismo resultado de forma independiente y de buena fe, puede utilizarlo. |
SE
RECONOCEN COMO OBJETOS DE INVENCION:
Los
equipos, los métodos, los procedimientos, sustancias y los productos, así como
la nueva utilización de equipos,
métodos, procedimientos, sustancias y productos ya conocidos.
Las
variedades vegetales y las razas animales.
Los métodos
de profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de personas, animales y
plantas.
Las cepas
de microorganismos.
NO SE
RECONOCEN COMO OBJETOS DE INVENCION:
Los métodos
y sistemas de organización y dirección de la economía.
Los
proyectos y esquemas de planes de construcciones.
Los métodos
y sistemas de educación, enseñanza y estudio.
Las ideas,
los principios científicos y los problemas básicos de la ciencia. El cambio de forma, dimensiones, proporciones
o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de
éste.
El
descubrimiento de materias existentes en la naturaleza.
Las
soluciones que estén en contra de los intereses sociales, de los principios de
humanidad o de la moral socialista.
SE LE
CONCEDE CERTIFICADO DE AUTOR DE INVENCION EXCLUSIVAMENTE A LAS INVENCIONES QUE
CONSISTEN EN:
Variedades
vegetales y razas animales
Cepas de
microorganismos
Sustancias
alimenticias y medicinales
Métodos de
profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de personas, animales y
plantas.
Sustancias
obtenidas por vía química.
Procedimientos
que utilizan técnicas núcleares, sustancias así obtenidas y formas de
utilización de la energía nuclear.
Nueva
utilización de equipos, procedimientos y productos ya conocidos.
Objetos
que, según el orden establecido, se consideren secretos.
MODELOS
INDUSTRIALES O MODELOS DE UTILIDAD:
Son las
invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva consisten en
dar a un objeto constitucional, estructura o configuración de lo que resulte
alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Así, un
modelo de utilidad puede ser: Un
instrumento, un apostato, un dispositivo o una parte del mismo la topografía de
un circuito impreso, etc.-
En general
se considera que un modelo de utilidad es una invención de menor rango
inventivo. Proteger por la vía del
modelo de utilidad tiene ventajas respecto a la tramitación de patentes:
-
Menor costo de tramitación
-
El
otorgamiento es más rápido
-
Es
más rápido sin introducción en el mercado.
Son
registrables los nuevos modelos industriales, es decir, aquellos modelos que
antes de la solicitud no se han hecho accesibles al público.
A
continuación los modelos industriales que no son registrables.
Los que
consisten en formas que den una ventaja
funcional o técnica al producto o al
servicio al cual se aplican.
-
Las
ideas relativas a la moda
-
Las
obras de arte que están indisolublemente unidas a un modelo industrial.
-
Las
que sean contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
-
La
vigencia de esta forma de protección es hasta 15 años.
-
Por
la vía del Derecho de autor se protege:
·
Las
obras musicales, con letras o sin ella.
·
Las
obras coreográficas y las pantomimas.
·
Las
obras dramáticas y dramática-musicales.
·
Las
obras cinematográficas.
·
Las
obras radiofónicas.
·
Las
obras de dibujos, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía,
escenografía, diseño y otros similares.
·
Las
obras fotográficas y otras de carácter similar.
·
Las
obras de Artes aplicadas, lo mismo si se trata de obras de artesanía que de
obras realizadas por procedimientos industriales.
·
Los
mapas, planos, croquis y otras obras similares.
·
Las
obras escritas y orales.
·
Las
obras televisivas y audiovisuales en general.
·
Las
traducciones, versiones, adaptaciones, arreglos musicales y demás
transformaciones de carácter creativo de
una obra científica, artística, literaria o educacional.
·
Las
antologías, enciclopedias y otras compilaciones que, por la selección o
disposición de las materias constituyen creaciones independientes.
·
Los
Software.
A
continuación el formato de la carta de solicitud de inscripción en el CENDA.
Fecha
:
A : Lic.
Miguel Jiménez Aday
Director General CENDA
Compañero :
Por medio
de la presente se solicita el Registro de la obra : (Multimedia, software, literarias etc)
desarrollada en _______________ sita en __________
Designándose
a :__________________para realizar los trámites pertinentes en el Registro.
Titulo
: ______________________________________
Autores :
____________________________ CI : _____________________
Resumen
: Características principales de la obra
y el fin a que se destina.
Nombre del
Director, forma, cuño del Centro.
Otros
documentos a presentar en el CENDA e
información al respecto:
Copia de la obra, (en caso de software Manual de
Usuario)
Cheque o
efectivo (Moneda Nacional 50.00 pesos por obra)
No. De
Cuenta en MN : CENDA 40250100090025
Horario de
entrega : de lunes a viernes de 9.00 AM
a 12 M
Dirección
: Calle 15 No. 604 / B y C Vedado.
Ciudad Habana. Aptdo Postal 4133 Teléfono : 323571 FAX : 662030 e mail :
cenda@cubarte.cult.cu
Por último
precisar que la vigencia de esta forma
de protección es hasta los 50 años
posteriores a la muerte del autor.
GENERALIZACION DE RESULTADOS
“La inteligencia tiene dos fases diferentes: la de creación y la de
aplicación: Cuando aquella no se une a esta, hace desventurados y mártires,
enfermos incurables del dolor perpetuo de la vida la de aplicación con ser
menos noble, es más adecuada y necesaria a la existencia: una y otra mezcladas
son el germen escondido del bienestar del país”
José Martí
A continuación la Resolución No. 23/200, sobre la misma significamos:
-
El Plan de Generalización se elabora, aprueba,
financia y controla por parte de las estructuras administrativas en cada nivel
donde se aplica. El máximo responsable
de la generalización es el Director del nivel donde se aplica el plan.
-
Corresponde al Forum presentar, a modo de pruebas,
las Ofertas Tecnológicas, participar en las etapas de elaboración y aprobación del Plan de Generalización y
también en el control de su cumplimiento.
-
El Movimiento del Forum promueve la cooperación e
integración en función del cumplimiento del Plan de Generalización.
RESOLUCION No. 23 /2000.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de Noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO Numeral 4, referido a los deberes, atribuciones y funciones de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los faculta para "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la población".
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de Noviembre de 1994, en su Apartado SEGUNDO, referido a las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, lo faculta en el Numeral 8, para "Propiciar la más amplia introducción en la práctica social de los resultados de la investigación científico-técnica y utilización de dichos resultados".
POR CUANTO: La generalización de los resultados
científico - técnicos es de gran importancia para el país y se debe desarrollar
de manera organizada, en todos los
Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios,
Empresas y otras entidades estatales.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la importancia que tiene la generalización de los resultados científico – técnicos, es necesario regularla como proceso que requiere de análisis, dirección y organización, para que en todo el país se ejecute de manera uniforme.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Poner en vigor para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales, las "Normas y Procedimientos para la organización, planificación, financiamiento y control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico - Técnicos".
"Normas para la Organización, Planificación, Financiamiento y Control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico - Técnicos"
Generalidades
Artículo 1: Las presentes Normas tienen como objeto establecer la organización del proceso de generalización de los resultados científico- técnicos, para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales.
Articulo 2: A los efectos de estas Normas se considera:
a) Generalización de resultados científico-técnicos: Proceso de asimilación e implantación por parte de los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales, de aquellos resultados científicos y técnicos ya probados y útiles, generados en el país o fuera de éste, que contribuyan a mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad en el cumplimiento de las producciones y los servicios. Constituye un proceso de transferencia de tecnologías, por lo que, para su realización, se tendrán en cuenta las regulaciones establecidas en el país al respecto.
b) Plan de Generalización: Expresión ordenada de un análisis colectivo de factibilidad técnico-económica sobre la necesidad, viabilidad y conveniencia de introducir un determinado resultado científico-técnico, que se traduce en forma de tareas; responde a las estrategias innovativas, demandas técnicas, plan de negocios, bancos de problemas y actividades priorizadas de cada nivel y forma parte de sus respectivos Planes de Ciencia e Innovación Técnica.
c) Fuentes de resultados: Resultados provenientes de la ejecución de los Programas Científico-Técnicos Nacionales, Ramales y Territoriales; soluciones del Forum que logren llegar a cada nivel, resultados de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, Brigadas Técnicas Juveniles y resultados provenientes de otras vías.
Artículo 3: La inclusión de los resultados en el Plan de Generalización, depende de su factibilidad técnico-económica, de la necesidad que de ellos tenga el Organismo de la Administración Central del Estado, Territorio, Empresa o Entidad Estatal, de la posibilidad de financiamiento y de la influencia de los mismos en el mantenimiento o la elevación eficiente de la producción de bienes y servicios.
Articulo 4: Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente corresponde la dirección y coordinación de la elaboración de los Planes de Generalización a nivel nacional y territorial; además, convoca y establece los procedimientos, cronogramas y requerimientos para el cumplimiento de esta actividad por parte de los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales del país.
Sobre la elaboración y aprobación
Articulo 5: Para la elaboración de los Planes de Generalización se tendrán en cuenta los criterios y proposiciones que al respecto se emitan en los Consejos Asesores de Ciencia y Técnica, los Grupos de Cooperación Tecnológica, las Comisiones de Base del Forum, los eventos ramales de generalización, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles en cada nivel, según corresponda.
Artículo 6: El proceso de elaboración del Plan de Generalización, se desarrolla dentro del contexto del proceso de elaboración del Plan de la Economía en cada nivel.
Artículo 7: La elaboración del Plan de Generalización se divide en tres etapas:
a) Etapa de identificación.
b) Etapa de análisis.
c) Etapa de decisión.
Articulo 8: La Etapa de identificación consiste en la determinación, a partir de las fuentes de resultados, de aquellos probadamente positivos, que por su factibilidad técnico-económica, satisfacen la demanda tecnológica de una o varias entidades e influye favorablemente en el mantenimiento o elevación de la eficiencia de las mismas; se basa en las proyecciones de desarrollo, las carteras de negocios, los bancos de problemas y los planes de inversiones de los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y demás Entidades Estatales.
Articulo 9: La Etapa de análisis consiste en la validación técnico-económica, social y ambiental de los resultados identificados, su conveniencia, necesidad y oportunidad en relación con el desarrollo esperado.
Artículo 10: El análisis se realizará teniendo en cuenta, a cada nivel, los resultados de los Programas Científico Técnicos, resultados del Forum de Ciencia y Técnica y Forum Tecnológicos Especiales, resultados relevantes de Eventos de Generalización, así como resultados de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y Brigadas Técnicas Juveniles.
Articulo 11: La Etapa de decisión, consiste en la selección de las tareas que conformarán el Plan de Generalización y se realiza por el órgano de dirección de mayor jerarquía en cada nivel donde éste se elabore.
Articulo 12: A partir de esta concepción del Plan de Generalización, se definirá, cada año, la cantidad de resultados y soluciones que del total analizado se han generalizado, dónde se ha logrado, cuánto es su costo y cuánto su beneficio, lo cual permitirá el control riguroso de esta actividad.
Artículo 13: El Plan de Generalización de los Organismos de la Administración Central del Estado se elabora, en consonancia con los objetivos de su estrategia sectorial y de aquellas demandas tecnológicas, sociales y ambientales asociadas a la misma que puedan ser resueltas mediante la generalización; el Plan contendrá aquellas tareas de generalización que resulten fundamentales para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los cuales se darán a conocer a sus entidades subordinadas y a aquellos territorios donde las mismas tengan incidencia, con vistas a garantizar el apoyo y control correspondientes.
Artículo 14: El Plan de Generalización del Territorio se elabora a nivel provincial y municipal, debiendo recoger los resultados que estén en concordancia con la Estrategia Territorial y sean vitales para el cumplimiento de las actividades priorizadas por el Gobierno; así como las derivadas de los Planes de Generalización de los Ministerios, Empresas y Entidades del Territorio que sean de interés incluirlas en su Plan, para apoyar su desarrollo y control.
Artículo 15: El Plan de Generalización de la Empresa o Entidad se elabora por decisión de la una o la otra, luego de proceder según las etapas definidas en el Artículo 7, propiciando elevar o mantener la eficiencia, eficacia, calidad y el ahorro de recursos en su línea de producciones y servicios, en consonancia con su estrategia de desarrollo.
Artículo 16: Aquellas tareas de los Planes de Generalización que por su carácter, alcance, volumen, complejidad técnica y económica, así como por sus aspectos contractuales, lo requieran, se realizarán como Proyectos de Innovación Tecnológica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 50 de 17 de Mayo de 1999 dictada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 17: El Plan de Generalización tendrá un formato único a todos los niveles, que aparece como Anexo 1, Modelo M4 (Plan de generalización de Resultados) establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para el Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica del Trienio 2000-2002.
Del Plan Estatal de Generalización
Artículo 18: El Plan Estatal de Generalización solamente contendrá las tareas que resultan vitales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los Organismos y quedará integrado por las de mayor importancia e impacto socio – económico y ambiental previstas, que puedan ser resueltas por la vía de este Plan.
Articulo 19: Las propuestas de las tareas a incluir en el Plan de Generalización se someterán a aprobación como parte del Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, conjuntamente con el resto de las categorías del Plan de la Economía Nacional.
Artículo 20: El Plan Estatal de Generalización es conciliado y aprobado de conjunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Economía y Planificación.
Del financiamiento y el control
Artículo 21: Las fuentes de los respectivos Planes de Generalización, son:
a) Financiamiento de los Ministerios destinados a la generalización de resultados de alto impacto.
b) Financiamiento territorial en los diferentes niveles.
c) Financiamiento propio de las empresas y entidades.
d) Empleo de las modalidades de créditos bancarios de reciente creación.
e) Financiamiento estatal centralizado.
f) Financiamiento mediante asociaciones con capital extranjero.
g) Financiamiento mediante la colaboración internacional.
h) Cualquiera otra derivada de recursos propios de la actividad o territorio que generaliza los resultados.
Artículo 22: El control de los Planes de Generalización a todos los niveles, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y está encaminado a la medición de los aspectos siguientes:
a) Cumplimiento de las tareas reflejadas en los Planes de Generalización y sus plazos de ejecución.
b) La constatación del comportamiento de los gastos y beneficios planificados.
Artículo 23: El control del Plan Estatal de Generalización y de los Planes de los Organismos de la Administración Central del Estado se realizará como mínimo una vez al año, fundamentalmente durante los controles gubernamentales y con similar frecuencia, se realizarán los controles a los planes de generalización a nivel provincial.
Artículo 24: El control de los Planes de Generalización de los
municipios se efectuará a través de las
Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y se realizará como mínimo una vez al año, para lo cual considerará,
una muestra de las empresas y demás entidades a ese nivel.
Artículo 25: La Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales y las Comisiones Municipales del Forum, a sus respectivos niveles, podrán realizar controles a los Planes de Generalización de los Organismos, Territorios, Empresas y demás Entidades Estatales, así como, los Organismos de la Administración Central del Estado, ejecutarán controles a los Planes de Generalización de sus empresas y entidades subordinadas.
Artículo 26: La instrumentación del control estadístico del cumplimiento del Plan Estatal de Generalización se realizará por medio del Sistema de Información Estadística del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los modelos que aparecen como Anexo 2, M6-A (Informe de la Generalización) y Anexo 3, M6-B (Informe de Resultados Generalizados).
Artículo 27: Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los Organismos de Administración Central del Estado, presentarán la información estadística prevista en los modelos señalados en el Artículo 26, en los meses de junio y noviembre de cada año.
Del uso de la información científico- técnica.
Artículo 28: Los Organismos de la Administración Central del Estado y los Territorios, desarrollarán actividades encaminadas al logro de la cultura necesaria en el empleo de la información científico-técnica, como herramienta indispensable de las tareas de la innovación tecnológica y de la generalización de los resultados, para las que contarán con el asesoramiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 29: Los Organismos de la Administración Central del Estado, las Empresas, Territorios y Entidades Estatales, al confeccionar sus Planes de Generalización, utilizarán la información científico-técnica contenida en la Base de Datos del Forum y disponible en la Biblioteca Nacional de Ciencia y Técnica, así como en los Centros de Información y Gestión Tecnológica de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; además, podrán utilizar las Bases de Datos de Patentes con que cuenta la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, así como otras fuentes de información existentes a esos efectos.
Artículo 30: Los Organismos de Administración Central del Estado perfeccionarán sus sistemas informativos científico-técnicos especializados, de forma tal que garanticen su integración con el del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y se viabilice la generalización de los resultados.
De los estímulos.
Artículo 31: Serán estimulados en forma colectiva e individual los resultados prácticos y medibles en términos de impacto económico, social, productivo y ambiental, obtenidos de la Generalización.
Artículo 32: Se estimularán aquellos resultados que mantienen o elevan la eficiencia, competitividad y la calidad, e incrementan el nivel de los servicios, rentabilidad de las empresas, determinan avances tangibles y la efectividad en la labor específica de que se trate.
Artículo
33: Los estímulos por la generalización se
establecerán considerando lo señalado en los Artículos precedentes y siempre
que el resumen del balance de cumplimiento del Plan de Generalización anual, en
las distintas instancias, demuestre resultados favorables, los que se otorgarán
mediante selección de acuerdo a la instrumentación que se establezca a los
efectos por las distintas instancias.
Articulo 34: Se establece el Premio Anual a la Generalización, que se otorgará de conjunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Planificación y la Comisión Nacional del Forum, a aquellos Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas o Entidades Estatales del país, que hayan obtenido altos y probados resultados en su gestión como consecuencia de la generalización.
Articulo 35: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Planificación y la Comisión Nacional del Forum, establecerán anualmente las bases para la selección de los resultados y otorgamiento del Premio y organizarán el proceso para implantarlo a partir de este año.
Artículo 36: La selección de los resultados para otorgar el Premio, se hará a partir de la propuesta de los Organismos, Territorios, Empresas y Entidades Estatales y del Movimiento del Forum y en su premiación, se podrán otorgar incentivos morales, materiales y fiscales.
SEGUNDO: Establecer que los Anexos a esta Resolución forman parte integrante
de la misma.
TERCERO: Notifíquese a los Organismos de la Administración Central del
Estado, Delegaciones Territoriales de este Ministerio, Comisiones Provinciales del
Forum y comuníquese, a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo
dispuesto.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los once días del mes de Febrero del año 2000, "Año del 40 Aniversario de la Decisión de Patria o Muerte".
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
En la Resolución No. 23 del 2000, artículo 16 se hace referencia a los
Proyectos IT, a continuación la resolución dictada sobre los mismos:
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 21 de abril de
1994, fue designada quien resuelve, Ministra de Ciencia, tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, aprobado en fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado 2
establece que: ´´El Ministerio de Ciencia, tecnología y medio Ambiente es el
organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y
del Gobierno en la actividad científica y tecnológica, la política ambiental y
de uso pacífico de la energía nuclear, propiciando su integración coherente
para contribuir al desarrollo del país.
POR CUANTO: Los proyectos de innovación tecnológica difieren de los de
investigación-desarrollo, regulados en la Resolución 96 de veintisiete de
septiembre de 1996, dictada por quien resuelve, en cuanto a contenido, alcance,
complejidad y condiciones de ejecución, se hace necesario regularlos de manera
independiente.
POR CUANTO: El formato para la elaboración de los Proyectos de
Innovación Tecnológica, debe realizarse siguiendo el principio de su
flexibilidad y sencillez en la información, a fin de facilitar la toma de
decisiones sobre su ejecución.
POR TANTO: Resulta necesario incluir en la información del proyecto,
los elementos imprescindibles para establecer la conveniencia de llevar a cabo
su ejecución, entre los que se consideran, la factibilidad técnico-económica,
el mercado disponible y el impacto de su ejecución en términos de disminución
de costos, sustitución de importaciones, reducción de consumos energéticos y
elevación de eficiencia, entre otros.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer la Ficha para la Elaboración de los Proyectos de
Innovación Tecnológica (Anexo No. 1), que contiene las orientaciones para su
realización por las empresas agrícolas e industriales, centros de
investigación, universidades y demás entidades que ejecuten este tipo de
proyectos.
SEGUNDO: Establecer que los proyectos de innovación tecnológica se
conformen a partir de los resultados de las investigaciones básicas,
tecnológicas, económicas, sociales, medioambientales; los planes de
generalización de resultados y los procesos de transferencia de tecnología,
entre otros.
TERCERO: La fundamentación y extensión de cada aspecto contenido en la
Ficha para la Elaboración de los Proyectos de Innovación Tecnológica, estará en
dependencia del carácter del proyecto, su alcance, volumen, complejidad técnica
y económica, así como de la conveniencia mutua entre ejecutor y cliente.
CUARTO: Para la ejecución del proyecto será necesario además, la
elaboración de un contrato que se realizará teniendo en cuenta los intereses de
las partes involucradas; la proforma de contrato a utilizar será la vigente
para los proyectos de investigación- desarrollo establecidos en la resolución
No. 265, dictada por el ministerio de economía y Planificación en fecha 30 de
Julio de 1996, hasta tanto se aprueben otras disposiciones al respecto.
QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA, en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
1-Título
2-Entidad ejecutora. Director.
3-Dirección
4-Jefe de proyecto
5-Clasificación:
De producto nuevo mejorado
_____
De proceso
nuevo mejorado _____
De servicio
nuevo mejorado _____
Otros
6) Fundamentación
(Objetivos, resultados esperados, beneficios
que de ellos se derivan y conveniencia
técnica, económica, social y ambiental)
7) Cronograma de las
tareas (por etapas) y resultados a alcanzar
(en cada una), (Descripción de
las tareas, fecha de inicio, terminación y ejecutante)
8) Asociaciones con otras empresas o
instituciones (precisando su papel)
9) Presupuesto necesario
M N M L C
·
Salario
·
Vacaciones
(9,09 % del salario)
·
Subtotal
·
Seguridad
social (12 % del subtotal)
·
Materiales
·
Otros
gastos
·
Gastos
indirectos (coeficiente del centro por
subtotal)
·
Inversiones
·
Utilidades
(12%)
·
Propiedad
Intelectual (10%)
·
Total
10) Factibilidad técnico-económica (incluir aspectos técnicos, económicos y de mercado, capacidad de asimilación y desarrollo de recursos humanos y materiales y el análisis de la propiedad intelectual
GUIA PARA DISEÑAR LA FICHA TECNICA
- Costo del resultado
- Presupuesto estimado para la generalización en MN y MLC
- Dónde?
- A que nivel?
- Por quienes?
Institución coordinadora : Instituciones propuestas
Nombre institución o unidad Institución o unidad
Nombre del director Nombre del director
Teléfono Teléfono
Fax Fax
Email Email
Vale significar que el
impacto máximo sólo se evalúa e informa
en el año terminal de aplicación de la tarea.
Nuestas estrategias no están diseñadas en términos de resultados ni de
efectos, sino de de impacto, es por ello que precisamos:
-
El Plan de
Generalización se aprueba como parte del Sistema de Ciencia e Innovación
Tecnológica .
-
Recordamos el
concepto de impacto.
Por impacto se entiende un
cambio o conjunto de cambios duraderos en la sociedad, la economía, la ciencia,
la tecnología y el medio ambiente, mejorando sus indicadores, como resultado de
la ejecución de acciones I+D + IT que introducen valor agregado a los
productos, servicios, procesos y tecnologías.
La guía metodológica para
el desarrollo del trabajo del Forum esta dada en el material de apoyo editado
en el año 2002 por la Comisión del Forum de nuestra provincia, teniendo en
cuenta la cantidad de ejemplares editados y la necesidad de adecuar el material
de apoyo a nuestro sector desarrollamos a continuación el tema:
A,
Definición:
Movimiento del Forum: No es una
institución estatal, ni administrativa, es un movimiento de integración para
aportar soluciones en el campo de la Ciencia y la Técnica, se integran las
investigaciones, innovaciones y cuanta iniciativa surja que realmente solucione
un problema concreto de carácter técnico, productivo, científico, económico, dé
un servicio vital que fortalezca cada una de las actividades del amplio
espectro que abarque o brinde beneficios a la población.
a)
Estrategia
en nuestro Sector:
El
Movimiento del Forum en nuestro Sector debe convertirse en hilo conductor e
impulsor de toda actividad científica y técnica, de forma tal que todas las
actividades de este carácter se vinculen a este proceso, ya se trate de la
actividad científica estudiantil, las jornadas científicas, el desarrollo de
las investigaciones y la evaluación de las tecnologías sanitarias, las innovaciones
en la reparación y mantenimiento de equipos médicos y las investigaciones
relacionadas con la formación y superación de los profesionales de la salud.
En el
Sector de la Salud las direcciones principales de la actividad
científica y técnica son las relacionadas con las Estrategias y Programas
Priorizados por el Ministerio de Salud Pública, con particular énfasis en el
desarrollo de la Atención Primaria de Salud.
b)
Principios
que rigen el Movimiento del Forum de Ciencia y Técnica:
El Forum, su papel integrador en la
sociedad sin fronteras ni enfoques ramales o sectoriales, sino pensando siempre
como país se rige por los siguientes principios:
Primero:
Voluntariedad de participar: A nadie se le impone ni obliga a participar en el
Forum, ni a presentar una solución o una ponencia, este principio es válido en
todos los casos, sin excepción, incluidos los militantes del PCC, UJC y el
personal de la defensa.
Segundo: Vínculo
sistemático con las masas, atención directa a personas talentosas, aprender de
los que saben y lo demuestran sistemáticamente. El Movimiento de Forum trabaja
con toda la masa y no con una elite o grupo selectivo de personas o de
organizaciones. Si no participa la masa no hay
Movimiento del Forum.
Tercero: No interferir ni repetir lo que corresponda a
los Ministerios, a la Administración, al Sindicato, la ANIR y TJ., a las
Organizaciones Sociales.
Cuarto: Se organiza territorialmente en Nación,
Provincia y Municipios. El ente organizativo lo constituye la Comisión del Forum
en cada instancia. En la base se adaptan a la estructura tecnológica productiva
del Centro.
Quinto: El rigor y la calidad. El Forum en cada
lugar, actividad e instancia se mide por lo que resuelve, por lo que aporta
según su utilidad, su racionalidad económica, su respaldo a la eficiencia. El
factor cualitativo es lo más importante.
Sexto: El Movimiento del Forum se realiza de abajo
hacia arriba, no hay metas preconcebidas de cantidad de ponencias ni de
soluciones a presentar. El Forum comienza en la base creando el ambiente
político de buscar soluciones a presentar, de avanzar en el desarrollo y la
creatividad.
Séptimo: El Movimiento del Forum es orientado y guiado
por el Partido y cada Comisión en Nación, Provincias y Municipios está
presidida por un dirigente de Gobierno, el cual la dirige.
Octavo: Las Comisiones del Forum en la base se
integran por personas talentosas y de méritos por su labor, la preside la
Administración y la complementan los demás factores revolucionarios del centro.
Noveno: El Movimiento del Forum no se guía por las
reglas del mercado ni por mecanismos mercantiles ni por el autofinanciamiento.
Décimo: El Forum es permanente, sistemático todo el
año, no es un concurso ni una competencia. No es un evento de un día cada año,
sino una actividad de todos los días a favor de la Ciencia y la Técnica para
elevar la eficiencia y aportar soluciones útiles. No es una competencia de
crecer por crecer en soluciones, sino de enfrentar problemas identificados
según su importancia en el centro, institución, organismo y territorio.
I.
COMISIONES DEL FORUM DE CIENCIA Y
TECNICA.
El IV Principio establece...”El ente
organizativo lo constituye la Comisión del Forum en cada instancia”.
A)
Radio de Acción:
- EN LAS UNIDADES DE APS.
La
Comisión Municipal de Salud para organizar el Forum, de conjunto con las Direcciones
de las Unidades, define el radio de acción de cada Comisión. Así, es factible que una Comisión atienda
más de una Unidad. En estas decisiones debe considerarse la
forma más factible y a la vez efectiva de vinculación con las masas, de
garantizar la atención directa a las personas talentosas.
El II Principio plantea.... “Si no participa la
masa no hay Movimiento de Forum”
. La forma en que organicemos las Unidades
tiene que ser concebida para que todas estén integradas al Movimiento y, por
otra parte, que no se limite el trabajo a una élite o grupo selectivo de
personas o de organismos.
- EN
EL ISCM VC
. A los efectos del Movimiento del Forum este
CEMS está organizado por áreas:
ViceRectorado Docente y el de Post Grado, Economía,. Servicios e
Inversiones, Facultades de Ciencias Médicas y la de Estomatología y la Cátedra
Militar.
. En cada área se crea la Comisión del Forum a
los efectos de organizar el Movimiento.
Corresponde a la Comisión Organizadora del Instituto definir el radio de
acción de las Comisiones de cada
área. Según la experiencia, debe crearse
una Comisión por cada Departamento sea este docente o no.
B - Composición:
El VII Principio establece: “El Movimiento del Forum es orientado y
guiado por el Partido y cada Comisión en Nación, Provincia y Municipios está
presidida por un dirigente del Gobierno, el cual la dirige”.
La composición de la Comisión del Forum es como
sigue:
Ø
Presidente
Ø
Vice-Presidente
(s)
Ø
Secretario
Ejecutivo
Ø
Representantes
institucionales de las áreas que atiende la Comisión.
Ø
Sindicato
Ø
ANIR
Ø
BTJ
Ø
Personas
talentosas y de méritos por su labor.
Ø
Además
como invitados permanentes el PCC y la UJC
- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA EN LAS
UNIDADES DE LA APS
- Sí se definió la creación de una Comisión
para la atención a más de una Unidad, entonces los factores que adoptaron tal
decisión deben acordar cual de los Directores funge como Presidente y cual (es)
como Vicepresidente (s). Esta acción no
es puramente formal ya que implica el reconocimiento a la jerarquización que
requiere el Movimiento.
- Jerarquizar el movimiento es el concepto a
aplicar también en la selección del Secretario Ejecutivo.
- En la Comisión tienen que estar representados
todas las áreas que la misma atiende en la organización del Movimiento.
- Una vez constituida la Comisión a nivel de
Unidad (s) se procede a la creación de las Sub Comisiones de Base que sean
necesarias, puede o no ser el caso que la Comisión a nivel de Unidad sea única
y, por tanto sea la Comisión de Base, la cantidad de Comisiones depende de las
exigencias funcionales de cada caso y la máxima atención al estricto
cumplimiento de los Principios que rigen el funcionamiento del Movimiento del
Forum.
II.
El BANCO DE PROBLEMAS
A. El Banco de Problemas en nuestro
Sector .- Lo
constituye la relación de temas que desde el punto de vista de Ciencia y
Técnica limitan el cumplimiento de tareas asignadas por el Partido y definidas
en los Programas y Estrategias del MINSAP.
B. Al elaborar el Banco de Problemas
deben considerarse, para su integración los siguientes documentos :
-
Banco
de Problemas de la Etapa anterior.
-
Objetivos
estratégicos y sus correspondientes criterios de medida (se consideran
incluídos los Programas y Estrategias).
-
Plan
de acción para cumplir la Resolución Económica del V Congreso.
-
Plan
de Ciencia e Innovación Tecnológica.
C. Proceso de Elaboración:
-
El
Banco de Problemas : Un documento
Administrativo.
- En su
primera versión es un documento administrativo por cuanto:
¨ Lo elabora la Dirección Administrativa,
y
¨ Se elabora, (de abajo hacia arriba),
en todos los niveles de la estructura administrativa.
- La confección del Banco de Problemas es una
etapa de análisis, de diagnóstico que mide los objetivos respecto a las
limitaciones que para ser eliminadas requieren de talento, que están en el
campo de la Ciencia y de la Técnica.
- Es responsabilidad de la Dirección
Administrativa conciliar su Banco de Problemas con el Banco de Soluciones que
opera el CITMA y que también está en la Red de los Joven Club. Esta gestión de información se viabiliza a
través de las Comisiones Municipales de Salud para la organización del Forum.
-
El
Banco de Problemas:
.- Una vez integrados (no sumados), los Bancos
de Problemas de las Áreas Administrativas que componen las Unidades, (de la
APS), o las Áreas (del ISCM) y conciliado con el elaborado a ese nivel se
procede a:
§
Someterlo
a la consideración del Consejo de Dirección de la Unidad, en el caso de la
APS. En el ISCM corresponde aprobarlo en
los Consejos de Dpto, Vicerrectorados, Facultades, Cátedra Militar y el mismo ISCM VC
§
Analizarlos
con la Comisión del Forum que atiende esa Unidad o esa área, en particular con
la ANIR y las BTJ.
§
Divulgar
el Banco de Problemas.
LAS ASAMBLEAS DE
COMPROMISO.
- A través del Sindicato convocar a los
trabajadores a los efectos de comenzar el Proceso de Compromisos de Solución.
- El ambiente político de la preparación y
realización de estas reuniones constituye uno de los momentos más importantes
del Movimiento del Forum. Estas
reuniones no son exactamente para aprobar el Banco de Problemas sino una
importantísima opción de enriquecerlo.
Por otra parte se materializa la masividad en el conocimiento de
nuestras dificultades y la voluntad de luchar por resolverlos, significando la
responsabilidad individual en el compromiso de solución de los problemas.
-
Debemos respetar la voluntariedad, pero también convocar a todos a la
solución de problemas reales concretos, a tensar el ingenio en aras del rigor y
la calidad en las soluciones.
- Tenemos que lograr que los problemas lleguen
a todos, por su divulgación y por su presentación a los compañeros en
forma individual, debemos diferenciar
los temas por su complejidad y la forma de presentárselos a los compañeros más
talentosos, todo esto sin limitar la masividad que caracteriza al Movimiento.
- En las Asambleas de Compromiso se procede a
completar y a informar al Colectivo los compromisos de solución de los
problemas presentados en el Banco.
PLAN TEMATICO.
El Plan Temático no constituye
en si un documento de trabajo para el desarrollo del Movimiento del Forum de
Ciencia e Técnica, teniendo en cuenta su identificación con el Banco de
Problema es que abordamos su tratamiento.
Elementos que lo componen:
¨
Datos que
identifican la Unidad o el Área que se plantea en el Plan.
¨
Identificación de la Edición y Etapa del Forum en que se
enmarca el Plan
¨
No. de orden.
¨
Tareas (partes
del tema)
¨
Descripción de
las exigencias técnico económicas.
¨
Beneficios
(social o económico)
¨
Categoría
(Innovación, Racionalización o Generalización)
¨
Plazo (Inicio
Terminación) Acotando mes y año. Aclarar si es continuación y/o si continuará
más allá del año en curso.
¨
Responsable
(participantes en las soluciones). El primer nombre identifica al máximo
responsable de la tarea.
¨
Tutor
administrativo (compañero designado por
la Admón. para el aseguramiento, atención y control del cumplimiento de la
tarea)
A continuación el formato del Banco de Problemas:
Dada la identificación en el
Llamamiento de los objetivos se utiliza el siguiente formato, este ejemplo esta
tomado textualmente del Material de Apoyo.
Banco de Problemas
___________ Forum de Ciencia
y Técnica
Unidad_____________________ Municipio________________________
Año__________________
Objetivo
|
Problema |
Nombre de
él o los comprometidos |
(1) |
(1.1) |
Juan
Pérez Gómez |
|
(1.2) |
Juan Pérez Gómez |
|
(1.3) |
Carlos Amador Gonzáles |
(2) |
(2.1) |
Reinaldo Pérez Rojas |
|
(2.2) |
Carlos Alberto Bravo |
|
(2.3) |
Sergio Torriente López |
En el Material de Apoyo
editado por la Comisión Provincial del Forum aparecen los formatos para las
ponencias de nuevo aporte y para las de
Generalización, estas son:
PONENCIA DE NUEVO APORTE:
Ø Nombre del Evento
Ø Titulo del trabajo
Ø Nombre, Apellidos y número de identidad del autor principal.
Ø Relación de coautores con nombres, apellidos y número de identidad.
Ø Centro de procedencia
Ø Organismo
Ø Municipio
Ø Provincia
Ø Año de terminación del trabajo
Ø Año de presentación del trabajo por primera vez.
Consignando: autor (es); fuentes (titulo del documento); editor. En la ultima pagina del trabajo se señalara la bibliografía y esta no se numera.
Ø Nombres y Apellidos del autor principal y coautores.
Ø Edad
Ø Calificación
Ø Cargo
Ø Dirección particular y teléfono
Ø Integración Revolucionaria
Ø Numero de carne de identidad. Cargo
- Por ciento de participación.
PONENCIA DE GENERALIZACIÓN:
1. Se hará referencia a la ponencia que dio origen a la generalización exponiendo.
Ø Nombre de la ponencia y numero según clasificación de la OTE
Ø Nombre del autor.
Ø Lugar de procedencia
2. Se expondrán los datos de :
Ø Responsable principal de la aplicación.
Ø Otros participantes con responsabilidad
Ø Centro de trabajo
Ø Organismo
Ø Municipio
Ø Provincia.
3. Se explicara de forma detallada si se realizo algún cambio a la tecnología descrita en el trabajo original.
4. Se expresaran los resultados de la introducción, haciendo énfasis fundamental en la valoración económica y/o el aporte social, especificando los logros en el campo de la eficiencia.
5. Otros aspectos de interés entre los que pueden estar: conclusiones, recomendaciones, principales experiencias y si consulto alguna bibliografía.
6. Se incluirán el o los avales de la administración.
SOBRE LOS AVALES QUE EMITEN LAS ENTIDADES
DONDE SE APLICAN LOS RESULTADOS QUE SE PRESENTAN AL FORUM.
Estos Avales deben ser contentivos de los
siguientes aspectos:
1. Identificación de la entidad donde
se aplican los resultados objetos del aval
2. Fecha de emisión del aval
3. Identificación, (título) de los
resultados que se avalan
4. Nombre y Apellidos de Autor,
Coautores y Colaboradores que participaron en los resultados que se avalan.
5. Si los resultados que se avalan
constituyen la solución a un problema.
6. Identificación del Problema
Resuelto.
7. De la Solución: a) si es útil b) si es novedosa c) resultados de su aplicación desde el punto
de visto económico social.
8. Importancia de la solución
9. Si es Generalizable la solución,
donde.
10. Nombres, Apellidos, Cargo y
Firma de los Cros que emiten el aval.
11.
Cuño de la Entidad.
SOBRE LOS AVALES QUE
EMITEN LOS CONSEJOS CIENTIFICOS.
Dadas las respetuosas, estrechas y continuas
relaciones de trabajo con los Consejos Científicos, corresponde conciliar, que
los avales que emiten sean contentivos de los siguientes aspectos:
1. Identificación del Consejo
Científico
2. Fecha de Emisión del Aval
3. De la ponencia :
a) Título
b) Autor
c) Coautores
4. Si los resultados de la ponencia constituyen la solución a un
problema
5. Identificación del problema que se
soluciona
6. De la solución:
a) Si es útil b) Si es novedosa C) Si es aplicable d) Si esta avalada en su aplicación
práctica e) Si es generalizable,
donde f) Valoración de la importancia
económico social
7. Nombres, Apellidos y Firma de las
personas que emiten el aval significando los
cargos que ocupan dentro del Consejo.
DICTAMENES QUE EMITEN
LOS JURADOS.
El Dictamen que emiten los jurados debe ser
contentivo de los siguientes aspectos:
1. Identificación de la edición y etapa
del forum en que sesiona el jurado
2. Fecha en que sesionó el jurado
3. Nivel de evento en que funciona el
jurado (si es un evento de base identificarlo así como la unidad y municipio a
que pertenece. Identificar si es un
evento Municipal o Provincial)
4. Nombre de la Comisión
5. Código de la Ponencia
6. Título de la Ponencia
7. Autor Principal, Autores y
Colaboradores.
8. Valoración de la importancia económico social de la solución
9. Grado en que se está aplicando la
solución.
10. Nivel de Generalización de la
solución.
11. Categoría de la solución presentada
en la ponencia (Relevante, Destacado, Mención)
12. Nombres y Apellidos y Firma de los
Miembros del Jurado, significando el Presidente.
GRADO CIENTÍFICO.
Aspectos que se orientan en este epígrafe.
1. Artículos relacionados con el
Decreto Ley No.133 /92.
2. Requisitos de exámenes para la
obtención del grado científico (Mínimos).
3. Requisitos de las tesis para la
obtención de un grado científico.
4. Normas para la redacción y
presentación de las tesis de Doctor en Ciencias.
5. Normas para la confección del
resumen de la Tesis.
6. Recomendaciones metodológicas
para la elaboración de las tesis de Doctor en Ciencias.
7. Documentos que deben
confeccionarse para la solicitar su ingreso al Grado Científico.
8. Modelo de solicitud de aspirantura, así como Anexo 2 que da
orientaciones sobre el llenado de este modelo.
9. Orientaciones sobre la
convalidación del examen de
Especialidad.
Todo lo
relacionado con Grado Científico es regulado por el decreto Ley No. 133 del 8
de Mayo de 1992 sobre Grados Científicos.
Ha continuación haremos referencias a
aquellos artículos que por su importancia el interesado pueda tener acceso a
ellos.
Artículo 3.- El grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad se otorgará a los graduados del nivel universitario que contribuyan significativamente al desarrollo de su especialidad y satisfagan a plenitud los requisitos y las evaluaciones correspondientes a los programas que se establezcan, dentro de un proceso que culminará con la defensa ante el tribunal competente de una tesis donde se ponga de manifiesto un determinado grado de madurez científica, su capacidad de enfrentar y resolver problemas científicos de manera independiente, se demuestre un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate, y que contenga la exposición del resultado alcanzado por el graduado universitario en su especialidad, que podrá consistir en la propuesta de solución o solución de un problema teórico o práctico de ella o en una contribución científica de otro tipo.
Artículo 6.- La Comisión Nacional de Grados Científicos ejecuta la política general referida a los grados científicos, dirige funcionalmente el Sistema Nacional de Grados Científicos y estará integrada por un presidente, designado por el Consejo de Ministros, los vicepresidentes, cuyo número determina el Consejo de Ministros, un secretario y los directores de las secciones, todos ellos designados por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente de la Comisión.
Artículo 19.- Se denominará aspirante al graduado de nivel superior que, por haber cumplido los requisitos establecidos, haya sido autorizado para cursar el programa de obtención del grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad.
Se denominará optante al doctor en ciencias de determinada especialidad aprobado para optar por el grado de doctor en ciencias.
Artículo 20.- El grado de doctor en ciencias de determinada especialidad podrá alcanzarse a través de tres vías: la modalidad libre, la modalidad de dedicación parcial y la modalidad de tiempo completo.
Artículo 21.- A la modalidad libre, se acogerán aquellos profesionales que habiendo obtenido resultados importantes desde el punto de vista científico-técnico elaboren su tesis como producto de un trabajo investigativo, real y concreto, de forma independiente o bajo la dirección de un tutor, y que sólo necesitan acreditar una sólida formación mediante la realización de los exámenes correspondientes para luego defender su trabajo ante un tribunal y obtener el grado.
El plan de trabajo para la defensa de la tesis por la modalidad libre se elaborará a partir del momento en que la institución autorizada correspondiente declare aceptable el informe sobre la labor de investigación realizada, y sus resultados, a solicitud del interesado y previo aval de dos profesionales de reconocido prestigio en la especialidad, preferentemente con grado científico.
Cuando la persona que vaya a defender su tesis por la modalidad libre haya sido anteriormente aspirante por la modalidad de tiempo completo o de dedicación parcial, la institución autorizada analizará los ejercicios que haya realizado en esta etapa (exámenes de candidato y predefensa, en caso que la hubiera realizado) y decidirá sobre su convalidación.
Artículo 22.- Podrán ingresar como aspirantes en las modalidades de tiempo completo y de dedicación parcial aquellos profesionales de hasta 35 años, que hayan logrado determinados resultados que demuestren su capacidades como investigadores y su consagración al trabajo científico de manera que mediante el cumplimiento de un plan de investigación y formación previamente elaborado, bajo la dirección de un tutor, alcancen el grado científico en un período determinado.
Artículo 23.- En la modalidad de dedicación parcial se organizará el fondo de tiempo del aspirante, de manera que su plan de formación se realice sin que éste deje de cumplir las obligaciones que dimanan de su actividad laboral cotidiana.
La comisión de grados científicos de la institución autorizada encomendará a un departamento o instancia equivalente que seleccione un tutor y elabore un plan general de trabajo, que deberá ser aprobado por dicha comisión teniendo en cuenta las condiciones particulares del caso y adecuando convenientemente dicho programa a las condiciones reales de ejecución.
El término de esta modalidad lo fijará la comisión de grados científicos de la institución autorizada y será, como máximo, cuatro años.
Artículo 24.- La modalidad de tiempo completo se utilizará excepcionalmente y sólo para casos muy relevantes o por necesidades apremiantes de formación de cuadros científicos, en alguna rama específica, aprobados por la Academia de Ciencias de Cuba y por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
En esta modalidad el aspirante dedicará todo su tiempo al plan de trabajo y programa de obtención que se señale, bajo la dirección de un tutor designado al efecto, aunque podrá ejercer la docencia tanto en cursos de pregrado como de post-grado.
El término de esta modalidad lo fijará la comisión de grados científicos de la institución autorizada y será, como máximo, tres años.
Artículo 25.- La persona que estando en la modalidad de tiempo completo o la de dedicación parcial no pueda defender su tesis dentro del tiempo establecido para esa modalidad, será dada de baja del plan de aspirantura, a no ser en los casos excepcionales debidamente justificados que fueran expresamente autorizados por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Artículo 28.- Los temas de las tesis serán analizados por las comisiones de grados científicos de cada institución, las que deberán garantizar su actualidad y trascendencia y la existencia de las condiciones para su desarrollo en los plazos que se señalen, su aseguramiento en el orden material y su dirección científica.
POR CUANTO:- El Decreto-Ley Número 133 de 8 de mayo de 1992 dictado por el Consejo de Estado derogó la mentada Ley 1281 de 1974 y el Decreto-Ley Número 37 de 1980, y en su Artículo 2 establece una nueva denominación para los grados científicos, que son:
· Doctor en ciencias de determinada especialidad
· Doctor en ciencias
los cuales poseen los mismos requisitos de obtención que los otorgados al amparo de la Ley Número 1281 ya derogada.
REQUISITOS DE EXAMENES DE CANDIDATOS (MÍNIMO) PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO CIENTIFICO.
Para tener derecho a la defensa de una tesis en opción al grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad, el aspirante deberá rendir satisfactoriamente los exámenes de candidato (idioma extranjero, ciencias sociales y especialidad en cuestión), cuyos requisitos serán los siguientes:
a) Idioma extranjero
El aspirante demostrará mediante examen el dominio satisfactorio de un idioma extranjero. En dicho examen se comprobará la capacidad del aspirante de comunicarse de forma oral y escrita en ese idioma, así como interpretar el contenido de la lectura de un texto. Esos idiomas son: inglés, francés, alemán, ruso y español para extranjeros cuya lengua materna es otra. Se eximirá de este requisito a los egresados de centros de educación superior en el extranjero, en donde se imparta la enseñanza en algunos de esos idiomas. En aquellos casos en que el aspirante posea las categorías superiores de Auxiliar o Titular, podrá solicitar a través de la comisión de grados de la institución autorizada, la convalidación del examen de idioma, previa presentación del acta del examen. La comisión de grados valorará cada uno de los casos y procederá a enviarlo a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su análisis.
b) Ciencias Sociales
El aspirante defenderá ante el tribunal que se establezca, un trabajo escrito referativo ó realizará un examen oral, donde demuestre el dominio del contenido fundamental del programa "Problemas Sociales de la Ciencia" y su capacidad de aplicarlo a la especialidad donde se desarrolla su tema de tesis. Para la elaboración del trabajo escrito el aspirante se ajustará a las normas metodológicas que se establezcan por la Comisión Nacional de Grados Científicos. En aquellos casos en que el aspirante posea las categorías superiores de Auxiliar o Titular, podrá solicitar a través de la comisión de grados de la institución autorizada, la convalidación del examen de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología, previa presentación del acta del examen. La comisión de grados valorará cada uno de los casos y procederá a enviarlo a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su análisis.
La defensa del trabajo escrito se hará ante un tribunal designado por la institución, que para cada rama de la ciencia, sea aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Especialidad
El aspirante deberá poseer una sólida formación en su especialidad en el concepto de su perfil amplio y no sólo de los aspectos relacionados directamente con el tema de la tesis. En el mismo deberá demostrar:
· Conocimiento de temas seleccionados de las ciencias básicas de la esfera o rama de la ciencia en que está comprendida la especialidad;
· Conocimiento de otras materias vinculadas con la especialidad o grupos de especialidades de la tesis en los casos que la requieran.
El examen de especialidad se efectuará según el programa compuesto de dos partes: un programa general común para todos los aspirantes que es aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos; y un programa complementario, de contenido mas específico, que se elaborará en el Departamento Docente (u órgano equivalente en las unidades de ciencia y técnica) y será aprobado por la comisión de grados científicos de la institución autorizada. Este programa complementario incluye los nuevos avances en la rama correspondiente de la ciencia y capítulos vinculados con el tema de investigación del aspirante, teniendo en cuenta la nueva literatura científica.
El examen de especialidad se realizará ante un tribunal constituido por tres especialistas que posean el grado científico. En casos excepcionales, se podrá pedir autorización a la Comisión Nacional, en aquellos casos donde no sea posible encontrar todos los miembros del tribunal con los requisitos exigidos.
Los exámenes de candidato solo podrán realizarse en las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Los exámenes de candidato tendrán una validez de cinco años. Los casos excepcionales serán aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos a propuesta de la comisión de grados científicos de la institución autorizada correspondiente.
El aspirante que resulte desaprobado en alguno de los exámenes realizados, tendrá la oportunidad de presentarse en una próxima convocatoria. En caso de desaprobar por segunda ocasión causará baja de la aspirantura.
La Comisión Nacional de Grados Científicos podrá eximir del cumplimiento de uno o más de los requisitos anteriormente señalados a aquellos aspirantes que por los conocimientos demostrados, su aval científico u otras razones de consideración, que así lo amerite, previa solicitud de la comisión de grados científicos de la institución autorizada donde desarrolle su trabajo de tesis.
REQUISITOS DE LAS TESIS PARA LA OBTENCION
DE UN GRADO CIENTIFICO.
El Decreto Ley No. 133 de Grados Científicos en su Artículo 26 establece: La tesis será el documento donde se expondrán los resultados del trabajo de investigación desarrollado por el aspirante. Su evaluación deberá tener en cuenta, principalmente los resultados obtenidos.
Tomando en consideración lo anteriormente planteado, se hace necesario normar los requisitos que deben reunir las tesis que se presenten para la obtención de un grado científico.
Las tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad y de doctor en ciencias deberán responder al desarrollo actualizado de la ciencia y la técnica, así como a las tareas prácticas de la construcción del socialismo, teniendo como base las necesidades del desarrollo económico, social, tecnológico, científico y cultural del país.
Los resultados alcanzados estarán en concordancia con los objetivos iniciales del trabajo y deberán contribuir a resolver algún problema, teórico o práctico o representar un aporte a la ciencia correspondiente. En cualquier caso, los resultados deberán poseer actualidad, novedad y valor científico.
La tesis presentada para la obtención del grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad deberá demostrar un dominio profundo, teórico y práctico, en el campo del conocimiento de que se trate y contribuir a su desarrollo. Se podrá presentar en forma de:
a) resultados de trabajos científicos destacados, así como invenciones que representen aportes importantes al desarrollo del país. En caso de invención se deberán acompañar con el correspondiente documento acreditativo de las patentes.
b) trabajos concluidos relativos a la creación de maquinarias o equipos nuevos, sistemas de dirección, instrumentos, nuevas instalaciones y procesos tecnológicos.
c) libros de texto y de consulta o monografías, que estén publicados. Estos deberán reflejar la novedad científica, los logros científicos del autor en la materia en cuestión y en los aspectos investigativos o científicos pedagógicos. Los libros publicados como coautor, no podrán ser considerados como tesis para el doctorado. Se considerarán como publicados, los trabajos aprobados y distribuidos por editoriales nacionales y extranjeras. En casos excepcionales se podrán considerar los artículos publicados en aquellas instituciones, cuyos originales sean aprobados en consejos científicos competentes y posteriormente distribuidos en sus Centros de Información.
El contenido esencial de las tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad será presentado para su defensa en forma escrita. El texto tendrá no más de 100 cuartillas, sin incluir los gráficos, figuras, esquemas, tablas, apéndices y bibliografía.
La elaboración de las tesis de Doctor en Ciencias de determinada especialidad se ajustará a las normas que a tal efecto sean dictadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Se podrán presentar como tesis para el grado de doctor en ciencias de determinada especialidad para su defensa por la modalidad libre, un número de publicaciones enlazadas en una misma temática, las cuales se complementarán con una introducción, la correspondiente revisión bibliográfica sobre el tema en cuestión y conclusiones.
Se harán publicaciones previas del contenido esencial de la tesis de doctor de ciencias de determinada especialidad (dos como mínimo), antes de su defensa. Se considerarán artículos publicados los siguientes:
· artículos publicados o aprobados para su publicación (dos como mínimo), en revistas científicas de reconocido prestigio que aparezcan en las revistas referativas internacionales. Las excepciones, o sea, la publicación de un solo artículo, deberán ser aprobadas por la CNGC
· las patentes concedidas sobre invenciones y descubrimientos;
· en el caso de las ramas de ciencias sociales y humanísticas, ciencias económicas, ciencias pedagógicas y ciencias militares se considerarán como artículos, los trabajos publicados en revistas periódicas, ediciones y boletines científicos, nacionales ó internacionales.
· en el caso de las tesis clasificadas se pueden considerar artículos publicados aquellos trabajos o informes internos relacionados con el tema de la tesis y que no pueden publicarse por tener el mismo nivel de clasificación de la misma.
Se deberán presentar los resultados del trabajo de la tesis en dos eventos científicos nacionales ó internacionales como mínimo.
La tesis presentada para la obtención del grado de doctor en ciencias deberá contener la solución y generalización teórica de un problema de carácter científico que constituya un aporte a la rama del conocimiento de que se trate.
Se podrán considerar para la defensa del grado científico de doctor en ciencias los trabajos de invenciones, innovaciones y de diseño de maquinarias o equipos nuevos, sistemas de dirección, instrumentos, nuevas instalaciones y procesos tecnológicos, los cuales deberán haber contribuido a la solución de un problema importante en el orden económico, social, tecnológico, científico o cultural del país.
Se podrá admitir como tesis para el grado de doctor en ciencias una colección de artículos publicados que se refieran a un mismo tema, en el cual se resuma la obra científica del optante. En este caso, se deberá acompañar con un resumen en el que se pongan de relieve los aportes originales del autor contenidos en las publicaciones, un análisis integral y una valoración de los resultados.
INSTRUCCIÓN No. /2001
NORMAS PARA LA
REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS TESIS DE DOCTOR EN CIENCIAS DE DETERMINADA
ESPECIALIDAD.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 133 de 8 de mayo de 1992 expresa que el Sistema Nacional de Grados Científicos tiene el objetivo de formar y desarrollar a partir de los egresados de la educación superior, los cuadros científicos de más alto nivel de desarrollo en cada rama de actividad de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de nuestro país.
POR CUANTO: El Decreto-Ley sobre los grados científicos establece que el aspirante al grado de Doctor en Ciencias de determinada especialidad debe defender con resultados satisfactorios, una tesis que demuestre un dominio profundo teórico y práctico, en el campo del conocimiento de que se trata y contribuya a su desarrollo.
POR CUANTO: Para cumplir lo antes expuesto, resulta imprescindible que la redacción y presentación de la tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad se realice con un elevado rigor y calidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O:
PRIMERO: Establecer para las tesis de Doctor en Ciencias de determinada especialidad, las normas de redacción y presentación siguientes:
1. La encuadernación de la tesis.
El trabajo de tesis deberá ser encuadernado en forma de libro con tapas de cartón, cuero u otro material protector fuerte.
En la tapa delantera aparecerá grabada la siguiente información
Ø Identificación del lugar donde se realizó el trabajo,
Ø Nombre de la institución autorizada,
Ø Nombre de la Facultad y Departamento, u órgano equivalente en las unidades científico-investigativas, donde se realizó el trabajo de aspirantura,
Ø Título de la tesis,
Ø Nivel a que se aspira,
Ø Nombre del autor,
Ø Ciudad donde se realizó el trabajo,
Ø Año
Las figuras 1 y 2 anexas muestran dos ejemplos de presentación de la tapa.
2. Portada
La portada, o primera hoja del trabajo,
deberá tener la siguiente información:
· Identificación del lugar donde se realizó el trabajo,
· Nombre de la institución autorizada,
· Nombre de la Facultad o Departamento, u órgano equivalente en las unidades científico-investigativas, donde se realizó el trabajo de aspirantura,
· Título de la tesis,
· Nivel a que se aspira,
· Nombre del autor,
· Nombre del tutor,
· Ciudad donde se realizó el trabajo,
· Año.
3. Los agradecimientos
La segunda página estará dedicada a los agradecimientos y reconocimientos del autor.
4. Dedicatoria
La tercera página (opcional) se utilizará para la dedicatoria y en ella se expondrá a qué personas o entidades se dedica el trabajo. Se podrá encabezar con el título de DEDICATORIA u otra variante que seleccione el autor.
5. Índice o tabla de contenidos
Aquí aparecerán todos los títulos que diferencian las secciones o acápites en que se divide el contenido de la tesis y el material complementario.
- La síntesis de la tesis
La síntesis se colocará antes del Índice. Se encabezará con la palabra SINTESIS en mayúsculas sostenidas, debidamente centradas a seis centímetros del borde superior.
El texto de la síntesis deberá seguir las mismas normas de redacción establecidas para la tesis.
- Índice o tabla de contenidos
Se encabezará con la palabra INDICE (o TABLA DE CONTENIDOS según la preferencia del autor) en mayúsculas sostenidas, debidamente centrada a seis centímetros del borde superior.
Los títulos correspondientes a los capítulos del texto se escribirán con mayúsculas sostenidas, precedidos del número de orden correspondiente y separadas de éste por un punto y un espacio. La indicación de la página correspondiente se colocará al margen derecho en forma de columna encabezada por la abreviatura Pág.¨.
Los títulos correspondientes a los diferentes acápites en que se divide cada capítulo se escribirán en minúsculas, precedidos del número de orden correspondiente y a dos espacios. Se utilizará una sangría de manera que el numeral aparezca al mismo nivel que comienza el título del capítulo. A la derecha aparecerá indicada su ubicación en la tesis.
Los títulos correspondientes a los sub-acápites, o tercer nivel de división del capítulo, aparecerán escritos en minúsculas y precedidos del numeral correspondiente y a dos espacios. Tendrán una sangría tal que el numeral aparezca al mismo nivel que comienza el título del acápite. A la derecha aparecerá indicada la página en que está ubicado.
Se procederá de forma similar si existiera un mayor grado de subdivisión.
Los títulos correspondientes al material complementario (fuentes y bibliografía, anexos y otros) se escribirán en mayúsculas sostenidas y se indicará la página en que se encuentren.
En el Índice existirá una separación de dos espacios entre cada renglón.
6. Normas de redacción de las tesis
a) Del trabajo de tesis se entregarán cinco ejemplares en papel blanco, de tamaño 81/2 x 11 ó de 81/2 x 13, escritos a dos espacios por una sola cara o por ambas caras, y sin borrones, tachaduras o enmiendas. Se utilizará papel sin timbrar.
b) Cada capítulo deberá estar separado por una hoja en blanco que lo anteceda, en cuyo centro se pondrá su número y título.
En la primera página de cada capítulo aparecerá como detalle distintivo, debidamente centrado o a partir del extremo izquierdo de la hoja, a seis centímetros de su borde superior y en mayúsculas sostenidas, el título del capítulo, precedido por el numeral correspondiente y sin punto final.
Los títulos de los acápites y sub-acápites del capítulo comenzarán en el margen izquierdo, y se escribirán en minúsculas. No se subrayarán los títulos ni se espaciarán las letras dentro de una misma palabra.
c) El texto se confeccionará con un tamaño de escritura de 12 puntos, a dos espacios, dejando los siguientes márgenes:
· Margen izquierdo 3,5 cm
· Margen superior 3,0 cm
· Margen inferior 2,5 cm
a) El texto de la tesis tendrá no más de 100 páginas, sin incluir los gráficos, figuras, esquemas, apéndices y la bibliografía.
Para las Ciencias Sociales y Humanísticas el contenido podrá tener hasta un 20% más de lo señalado.
b) No deberá llenarse el espacio final de una línea con guiones o signos, ni usarse la tecla de subrayar para separar sílabas.
c) Cada término que aparezca en el texto en otro idioma deberá subrayarse.
d) Las páginas se numerarán con números arábigos consecutivamente, inclusive las de títulos, aunque el número no aparezca explícitamente en ellas.
e) La paginación deberá hacerse de forma continua, sin guiones, en el margen derecho o debidamente centrado.
f) Todos los párrafos deberán empezar en el margen izquierdo, sin dejar sangría.
g) Los números enteros desde cero hasta nueve, cuando se usen aisladamente deberán escribirse con letras. Cuando estos números aparezcan como parte de un intervalo o de una serie, con otro u otros iguales a 10 y mayores, se escribirán con cifras. Se utilizará la coma para separar los números decimales y un espacio en blanco para separar las unidades de mil, excepto al tratarse de una fecha, en cuyo caso se escriben sin separarlos.
h) Para el empleo de símbolos y unidades de medidas, se deben consultar las Normas Cubanas relativas al Sistema Internacional de Unidades vigente desde octubre de 1983.
i) Ordenamiento de las referencias bibliográficas y la bibliografía.
Aparecerán bajo el título REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS escrito en mayúsculas sostenidas y comenzando en el margen izquierdo de la página.
El asiento se iniciará en el margen izquierdo precedido del número de orden correspondiente. Si el asiento ocupa más de un renglón, se dejará una sangría al comenzar los restantes renglones de manera que el texto de la referencia comience siempre al mismo nivel.
No se exigen normas únicas para reseñar la bibliografía. Actualmente hay varios tipos de asientos bibliográficos de acuerdo con el tipo de material citado (publicación periódica, libro, folleto, etc.) y magnitud de la referencia (si se trata de una página o varias, de un epígrafe, capítulo o del material como un todo). En todo caso, siempre aparecerán en primer lugar, el autor o los autores de la obra, después los datos que permitan identificar la publicación y dentro de ella la parte consultada.
Como posibles variantes a utilizar, presentamos los siguientes ejemplos:
· Un artículo de una publicación periódica
15. Rosell Puig, W., ¨El museo morfológico como medio de enseñanza de la anatomía¨. Revista Cubana de Educación Superior. 2(3) 23-32, 1982
Aquí aparece primero el nombre del autor, después el título, el nombre de la revista, el volumen (2), el número (3), las páginas consultadas (23-32) y el año de publicación (1982).
· Un libro
13. Andréiev, J. , La Ciencia y el Progreso Social, Editorial Progreso, Moscú URSS, 1979.
· Un artículo en una colección
17. Howland, D., ¨Un modelo para la planificación del sistema hospitalario¨, en Dreweras, G. Y Morlat, G., (eds). Actas de la 3ra. Conferencia Internacional de Investigación Operacional, Oslo, 1963., París, Durand, 203-212, 1964
Cuando en una obra no aparezca el nombre del autor se entrará por ¨anónimo¨. Si el nombre que aparece es el del editor, se entrará por ese nombre seguido de la sílaba Ed. Entre paréntesis (ed) como se observa en el tercer ejemplo.
Si la obra tuviera varios autores, se entrará por el primer autor seguido de las palabras ¨y otros¨ o ¨y col¨.
Cuando se haga referencia a una “comunicación personal¨ se deberá brindar el nombre completo, la dirección laboral del comunicante y la fecha de la comunicación.
7.
Tablas y figuras
La información presentada en forma de tabla llevará un título lo más breve posible, pero que establezca claramente su contenido. El título se colocará en la parte superior de la tabla desde el comienzo del margen de la misma y con letras minúsculas a continuación del término tabla y escrito también con letra inicial mayúscula, solamente seguido del número correspondiente sin emplear la abreviatura No. ni el signo #.
Cada columna de la tabla llevará su título o encabezamiento usando para él mayúscula inicial solamente y procurando no hacer abreviaturas. Los títulos de las columnas se encerrarán entre dos líneas horizontales sencillas. La tabla se cerrará también con una línea horizontal sencilla.
Las llamada para explicar algo en la tabla se deberán hacer con asteriscos y otro símbolo, y las notas explicativas se colocarán al pie de la tabla y no al pie de la página.
Se denominarán como figuras las fotografías, gráficos, dibujos, planos, mapas u otro tipo de ilustración incluida en la tesis. Llevarán un título distintivo lo más breve posible, pero que establezca claramente el contenido de la figura. El título se colocará en la parte inferior de la figura, desde el comienzo del margen de la misma, con letras minúsculas a continuación del término figura, escrito solo con letra inicial mayúscula seguido del número correspondiente sin emplear las abreviaturas de No. ni el signo #.
Las tablas y figuras se deberán colocar, de ser posible en la misma página en que se mencionan por primera vez o en la siguiente, de lo contrario, agruparse por tipos al final de cada capítulo.
Si la tabla o sus datos así como la figura, no es original, se deberá especificar la fuente del origen.
SEGUNDO: Se deroga la Instrucción No. 2/86 en cuanto se oponga a la presente.
TERCERO: Notifíquese a las instituciones autorizadas para realizar procesos de obtención de grados científicos.
DADA en la Ciudad de La Habana, a el mes de del año dos mil uno, ¨Año de la Revolución Victoriosa en el Nuevo Milenio¨.
Dr C Fernando Vecino Alegret
PRESIDENTE
Comisión Nacional de Grados Científicos.
NORMAS PARA LA CONFECCION DEL RESUMEN DE LA TESIS
Además de la tesis, los aspirantes al grado de doctor en ciencias de determinada especialidad deberán presentar un documento que se denominará resumen, de una extensión breve, que permita que el contenido esencial de la tesis y otras cuestiones de importancia sean evaluados por determinado número de especialistas que deben participar en el proceso de otorgamiento del grado científico.
El resumen debe tener una extensión que le permita sustituir a la tesis en determinados momentos del proceso que conduce al otorgamiento del grado científico.
Las normas para la confección del resumen serán las siguientes:
a) La trascripción literal de la introducción de la tesis.
b) Una síntesis de cada una de las partes o capítulos en que se divide la tesis.
c) La trascripción literal de las conclusiones y recomendaciones de la tesis.
d) La bibliografía del autor sobre el tema de la tesis.
e) La bibliografía básica fundamental utilizada en la tesis.
El resumen cumplirá en general las normas de redacción y presentación
establecidas para la confección de las tesis, pero su extensión total (sin
incluir la autobiografía, ni la bibliografía básica fundamental) no será nunca
inferior a veinte (20) hojas de papel, ni superior a treinta (30) hojas
mecanografiadas a dos espacios.
Del resumen se entregarán treinta (30) ejemplares para su circulación.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CONSIDERAR QUE UN PROFESIONAL ESTÁ EN
PLAN DE GC A NIVEL DE CEMS (SEGÚN DOCUMENTO ENTREGADO EN REUNIÓN DE RECTORES).
¨ Presentación por el interesado de solicitud de incorporación al Plan de GC, es decir, factibilidad de presentar a desarrollar un tema de investigación que le permita alcanzar el GC. Dicha solicitud debe hacerse al máximo responsable de la institución a la cual pertenece (Rector).
¨ Carta de aprobación del jefe de la institución a la cual pertenece el aspirante, en la cual se autorice la defensa de los resultados obtenidos o por obtener, señalándose la importancia que estos representan para la institución, provincia y nación.
¨ Modelo de solicitud, al cual se le debe anexar el resumen del tema, haciendo énfasis en el aporte científico, aporte social y aporte económico.
¨ Aval del consejo científico de la institución a la cual pertenece el interesado y del Consejo Científico Provincial.
Esta documentación debe entregarse en el Vice Rectorado de Investigaciones del ISCM-VC o a los Vice Decano de Investigaciones de las diferentes Facultades o Sub Dirección Docente e Investigación de la Filial de Sagua, la que posteriormente será remitida al VRI.
Si la documentación cumple con todo lo establecido esta será enviada al Consejo Científico Provincial de la Salud para que el tema sea analizado por el Comité de Formación Doctoral, y una vez aprobado el este por este Comité se confecciona un Dictamen de aprobación por este órgano asesor y finalmente es enviada la documentación al Dpto de Ciencia Y Técnica del MINSAP para que el mismo sea revisado a esta instancia y si cumple con lo establecido pasa para el CITMA para su posible aprobación.
MODELO DE SOLICITUD DE ASPIRANTURA Y ORIENTACIONES SOBRE EL LLENADO DEL MISMO.
SOLICITUD DE ASPIRANTURA:
1. Título del Tema:
______________________________________________________________________________________________________________________________________
2. Modalidad: Libre, Parcial, Tiempo
Completo.
Curso: ________
3. Programa o problema del Plan de
Ciencia y Técnica al que pertenece el tema (No. y
Título)____________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Nombre del propuesto:
_____________________________________________.
A- Categoría docente:
B- Categoría de investigación:
C- Edad: _____ años
D- Centro de trabajo (dirección y
teléfono)__________________________________-.
____________________________________________________.
5. Cargo que ocupa y breve descripción
de la labor que desempeña.
6. Vinculación del tema de
aspirantura con la labor que desempeña.
7. Resultado científico, social y
económico que aportará el tema al sector o rama.
8. Resumen del dictamen por el
Consejo Científico Asesor del CES o dependencia, o en su defecto, la Dirección
de Ciencia y Técnica (fundamentado los resultados del trabajo del investigador
que propiciaron la propuesta.
9. Institución autorizada para
realizar la aspirantura.
10. Nombre y grado científico del
tutor propuesto,
11. CES, Organismo, UCT del tutor.
12 . Nombre del funcionario que
autoriza, firma y cuño.
Añadir como anexos :
a) Objetivos de la tesis, o preguntas
fundamentales a las que dará respuesta
b) Bosquejo de la estrategia
metodológica que se aplicará para alcanzar los objetivos de la tesis. No se piden detalles específicos, solo tipo
de estudio que se realizará y las líneas generales según las cuales será conducido.
c) Copia íntegra del dictamen emitido
por el Consejo Científico autorizado.
NOTA: EL Anexo se hará aparte del
Modelo de Solicitud en una hoja independiente. El modelo de solicitud culmina
con el punto 12.
1. Título del tema : Se refiere al tema propuesto. Debe ser claro y conciso.
2. Modalidad:
TP : tiempo parcial.
En este caso el aspirante podrá realizar su doctorado utilizando parte
del tiempo convenido y aprobado por su institución. Una vez aprobado el tema por el CITMA y
entregado el resto de la documentación solicitada se considerará aspirante y se incluirá en el plan de
Grados Científicos (ver normas y
resoluciones que rigen el Sistema Nacional de Grados Científicos de la
República de Cuba, acápite relacionado con los Requisitos de admisión para
la obtención del grado científico de Doctor en Ciencias de determinada
especialidad.
TC : tiempo completo. El aspirante utilizará todo su tiempo laboral disponible en la
realización del doctorado, previa aprobación de su institución y en
correspondencia con la prioridad de su línea de investigación. Una vez aprobado el tema por el CITMA y
entregado el resto de la documentación solicitada se considerará aspirante y se
incluirá en el plan de Grados Científicos. (ver normas y resoluciones que rigen
el Sistema Nacional de Grados Científicos de la República de Cuba, acápite
relacionado con los Requisitos de
admisión para la obtención del grado científico
de Doctor en Ciencias de determinada especialidad.
ML. modalidad libre. El profesional que opte por esta
modalidad no se considerará aspirante hasta tanto no presente a la Comisión de
Grados correspondiente un resumen del trabajo a defender para la obtención del
grado; no obstante puede solicitar la aprobación de su tema de tesis al CITMA,
previo a la entrega del trabajo terminado y durante la realización del
mismo. Dicha aprobación, junto a los
documentos solicitados para esta modalidad y el resumen del trabajo a defender
es lo que permitirá que se incluya como aspirante en plan de grado científicos
(ver Norma y Resoluciones que rigen el Sistema Nacional de Grados Científicos
de la República de Cuba, acápite relacionado con los Requisitos de admisión
para la obtención del grado científico de Doctor en Ciencias de determinada
especialidad.
3. Programa : Programa científico técnico en el
cual se inserta : Nacional, Ramal y
Territorial. Precisar en cada caso en
nombre del Programa (debe regirse por los programas científico-técnicos que
están aprobados en las diferentes instancias sin hacer innovaciones).
Para el caso de los temas que pertenecen a programas territoriales debe
venir el aval de la Delegación Provincial del CITMA correspondiente.
5.
Cargo que ocupa y breve descripción
de la labor que desempeña: Debe quedar claro la profesión, la
especialidad y grado de especialización para el caso de los médicos, además del
resto de la información solicitada.
7. Deben quedar bien precisados de
forma independiente cada uno de los resultados esperados expresados en términos
de impacto. Para el caso del impacto
científico debe quedar bien claro la novedad y/o aporte científico que se
obtendrá con el trabajo realizado.
8. Incluir en este punto 8 un resumen
del dictamen emitido por el Consejo Científico
(CC). Para el caso de las
instituciones de subordinación nacional (se incluyen las unidades de ciencia y
técnica) deben venir con el aval del CC de la institución. Para el resto de las instituciones debe venir
el aval de la FCM correspondiente o del CC Provincial.
Recordar que no es un aval del aspirante, es un aval del tema, por lo
que deben quedar claras las razones (científicas, sociales, económicas etc) por
las cuales el CC considera que el tema propuesto puede servir para la obtención
del grado científico.
9. En este punto 9 tener en cuenta que en el MINSAP se consideran instituciones autorizadas, hasta el momento, el Instituto de Medicina Tropical “Pedro Kourí” (IPK) y el Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, que cada una de ellas tiene su propia comisión. En este punto no se debe escribir el nombre de ninguna otra institución del sector de la salud.
12. Debe aparecer bien claro en este
punto 12 el nombre completo y cargo del jefe administrativo del solicitante
hasta el nivel municipal, es decir, nombre, cargo, firma y cuño en cada casos,
según corresponda (Director de UCT, Director de Hospital, Director de Centros
Provinciales y Municipales de Salud,
Director Municipal de Salud y Decanos de FCM)
INDICADORES DE CIENCIA
Y TÉCNICA.
Aspectos que se orientan en
este epígrafe.
1. Información general.
2. Fechas en la que se solicita la información a los diferentes niveles.
3. Información que se le solicita a las
dependencia.
4. Información que se envía al nivel central.
INFORMACIÓN GENERAL.
Estos indicadores de Ciencia y Técnica son
solicitados por el Nivel Central para conocer como están los parámetros que se
piden en cada provincia y conocer si se ha logrado adelanto en el periodo que
se analiza con relación al anterior.
Esta información también es utilizada por el
nivel central para la emulación y con ello conocer cuales han sido las
provincias más destacadas y cuales las más atrasada. .
FECHA EN LA QUE
SOLICITA LA INFORMACION.
1. Periodo que abarca desde Agosto 1 a
Noviembre 30 (con estimación del mes de Diciembre) y se envía la información
antes del 15 de Diciembre de cada año.
2.
periodo que abarca Agosto 1 a Abril 15 (con estimación de los últimos 15
días de Abril y el mes de Mayo) y se envía antes del 30 de Abril de cada año.
La información anterior siempre es solicitada
con no menos de un mes de anticipación a las dependencias correspondientes,
para poder consolidarse la misma y poder cumplir con las fechas establecidas.
INFORMACION QUE SE
SOLICITA A LAS DEPENDENCIAS.
1- Investigaciones e Innovación
Tecnológica (Semestral)
A) Proyección Estratégica en Ciencia e
Innovación Tecnológica en Salud
a) Grado de cumplimiento de las tareas
planteadas en la proyección estratégica previstas para el período 2002 y 2003.
B) Proyectos de Investigación
a) Proyectos Ramales programados a
terminarse con el cierre de los mismos efectuados metodológicamente en la forma
establecida.
b) Relación de proyectos aprobados por
la Unidad o Institución en ese período.
c) Grado de cumplimiento de la
programación de impactos esperados en los proyectos de Investigación
Científico-Técnica.
C) Recursos Humanos
a) Profesionales que hayan defendido
con éxito la defensa del Doctorado en el año.
b) Profesionales incorporados al Plan
de Grado Científico con fecha en el trienio 2002-2004. Debe clasificarlo en:
·
Profesores
auxiliares.
·
Jóvenes
procedentes del movimiento de excepcional rendimiento
·
De
la reserva científica.
·
Médicos
especialistas de 2do y 1er grado.
·
Estomatólogos
·
Licenciados
en Enfermería y otros profesionales.
c) Profesionales con planes de
desarrollo individual contentivos expedientados y aprobados de un proyecto a
tarea de investigación, clasificados en:
·
Jóvenes
procedentes del movimiento de excepcional rendimiento.
·
Reserva
científica.
·
Investigadores.
·
Docentes.
D) Producción Científica
a) Número de publicaciones
impresas y/o electrónicas de los
Docentes e Investigadores durante el año.
b) Número de presentación de trabajos
en Evento Nacional e Internacional por los Docentes e Investigadores durante el
año.
E) Propiedad Industrial e Intelectual
a) Número de patentes concedidas y
concedidas en este año. Incremento del número de estas con respecto al año
anterior.
b) Informar si se mantiene actualizado
el nombramiento del representante ante la UCPI.
F) Movilización de Recursos
a) Informar si han podido obtener
financiamiento y obtención de recursos en función de la Ciencia y la Técnica
para:
·
Los
servicios Científico-Técnicos
·
Las
producciones científico-técnicas.
·
Los
proyectos de investigación.
·
Las
becas, adiestramientos, visitas científicas, participación en eventos u otros
intercambios.
·
Las
donaciones de reactivos, medicamentos y
materiales de equipamiento y accesorios, suscripción gratis a revistas médicas.
NOTA: Debe de informar un estimado
tanto en MN como en MLC según el caso para cada actividad informada ya que de esa forma hay que hacerlo llegar al
nivel central.
G) Forum de Ciencia y Técnica
a) Organización y
b) Plan de Generalización de Resultados
Existencia en las Unidades o
Instituciones del Plan de Generalización de los resultados aplicados.
Análisis de si se ha elevado el
número de soluciones generalizadas respecto al año anterior.
c) Participación en las actividades
convocadas por la ANIR y BTJ con un incremento en los premios y menciones
obtenidas.
INFORMACION A
ENVIAR SOBRE INCADORES DE CIENCIA Y
TECNICA POR EL VRI AL NIVEL CENTRAL.
AST: SOBRE LOS INDICADORES DE LA EMULACIÓN 26 DE JULIO
A)
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN:
a) Terminados el 80% de los proyectos ramales,
territoriales y municipales e institucionales incluidos en los Planes de
Ciencia e Innovación Tecnológica, programados a terminarse en la etapa.
B)
GRADOS CIENTÍFICOS:
a) Obtenido el
70% de éxito en las defensas
programadas de Doctorado en el periodo
b) Incorporados al Plan de Grados Científicos, con
fecha de defensa en el trienio, el 20%
de los Investigadores y Docentes categorizados como Auxiliares, y el 10% de los
jóvenes procedentes del Movimiento de
Excepcional Rendimiento y de la Reserva Científica
C)
PRODUCCION CIENTIFICA:
a) Garantizada una publicación impresa y/o electrónica
y una presentación de trabajo en evento nacional o internacional por cada
docente o investigador categorizado durante el periodo
D)
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA
ACTIVIDAD CIENTÍFICO TÉCNICA:
-
Incrementado
el financiamiento y obtención de recursos en función de la Ciencia y la Técnica
con respecto al periodo anterior.
E)
FORUM DE CIENCIA Y TECNICA:
a) Incremento de un 15 % de soluciones obtenidas con
relación al año anterior en función de los compromisos contraídos.
b) Plan de Generalización de Resultados: Existencia en
100% de las unidades provinciales y municipales
del Plan de Generalización de los Resultados aplicables con un cumplimiento por
encima de un 70 % del Plan de Soluciones a generalizar
c)
Cumplidas
al 100% la participación en las actividades convocadas por la ANIR y BTJ con un
incremento en los premios y menciones obtenidos
Los de Ensayos Clínicos y de Sociedades Científicas enviarlos a sus respectivas Direcciones.